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45 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 10 de junio de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 14 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, el que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 14°.- Directorio Las Entidades, independientemente de su forma societaria, deben contar con un Directorio con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos constituidas bajo la forma de sociedad anónima cerrada. El Directorio de las Entidades se encuentra compuesto por un número de miembros que, a criterio de la Entidad, sea su fi ciente para un desempeño e fi caz y participativo, y permita la conformación de los comités especiales que resulten necesarios, en caso de que la sociedad opte por conformarlos.” Artículo 2°.- Modifíquese el primer párrafo y el último párrafo del artículo 17 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, el que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 17°.- Director Independiente Las Entidades, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos, deben contar en su Directorio con Directores Independientes. A dicho fi n para designar a un Director como independiente, debe observarse los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes”, aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01 o, norma que los sustituya. (…) Las Entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deben informar la designación o cese del director cali fi cado como independiente, el día hábil siguiente de producida dicha designación o cese, o en el plazo que establezca su respectiva regulación, si fuera menor.” Artículo 3°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 20 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, el que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 20.- Funciones de la Gerencia (…) Los cargos de gerente general y presidente del Directorio recaen en diferentes personas. Lo establecido en el presente párrafo no es de aplicación a las empresas administradoras de fondos colectivos.” (…) Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2408834-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2025- SUSALUD/S Lima, 11 de junio de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 000936-2025-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 001215-2025-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000673-2025-SUSALUD-ISIPRESS, de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el Informe Nº 000539-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000538-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, señala que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 en armonía con el numeral 8 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, supervisar a las IPRESS y UGIPRESS; y, en el marco de la protección de los derechos en salud, de ser pertinente, recomendar el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción; Que, el artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, (en adelante