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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (13/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / Reglamento de Supervisión de SUSALUD) señala que SUSALUD podrá llevar a cabo una Supervisión Especial Abreviada, la misma que se desarrolla en el plazo de un (1) día calendario, a fi n de veri fi car que las IPRESS cuenten con registro vigente ante SUSALUD y de ser el caso, que hayan implementado las medidas de seguridad dispuestas. Asimismo, se podrá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; y, también se dispone que las supervisiones a las IPRESS se desarrollan bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaría Final del Reglamento de Supervisión de SUSALUD se establece que SUSALUD aprobará los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales y guías que se requieran para la aplicación del Reglamento de Supervisión; Que, a mayor abundamiento, mediante el numeral 239.1 del artículo 239, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N o 004-2019-JUS, se establece que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, en el marco de la normativa antes señalada, es necesario establecer los lineamientos para el ejercicio de la Supervisión Especial Abreviada sobre las IPRESS, a fi n de uniformizar las acciones de fi scalización llevadas a cabo por la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS); Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya fi nalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la indicada resolución y del proyecto de norma a que se re fi ere el artículo 1 del presente, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2409154-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0029-2025- BCRP-N Lima, 27 de mayo de 2025CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Morgan Stanley para participar en la 2025 Morgan Stanley O ffi cial Institutions Conference, que se realizará del 15 al 19 de junio de 2025 en la ciudad de Londres, Reino Unido; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar e fi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de mayo de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Gabriel Rafael Hurtado Rojas, Especialista Senior en Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 15 al 19 de junio de 2025, a la ciudad de Londres, Reino Unido, y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1849,82 Total US$ 1849,82 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2403868-1