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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3043977 : Familia con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 800 000,00 PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 668 000,00 PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 531 200,00 ============ TOTAL EGRESOS 14 999 200,00 ============ 1.2 El detalle de los montos y pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero de dichos recursos. 4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Salud sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2409619-2 EDUCACIÓN Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2025- MINEDU Lima, 12 de junio de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIED2025-INT-0319575; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 637-2024-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 13 225 912 066,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, conforme a lo establecido en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, se autoriza en el presente Año Fiscal, de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Educación a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 148 976 499,00 (CIENTO