TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / 2025/GR-T-DREMT-DR ; 7.- A) PODEROSO CAUTIVO B) 74-00008-24 C) GERALD ALEXANDER BARRIENTOS ALEMAN D) V1: N 9 596 E 557 V2: N 9 596 E 556 V3: N 9 595 E 556 V4: N 9 595 E 557 E) NO F) 016-2025/ GR-T-DREMT-DR; 8.- A) IVAN CRUZ 2 B) 7400010-23 C) FLORICELDA MC GUIRE CORDOVA D) V1: N 9 596 E 559 V2: N 9 596 E 560 V3: N 9 595 E 560 V4: N 9 595 E 559 E) NO F) 017-2025/GR-T-DREMT- DR; 9.- A) PANGARUYO B) 74-00006-24 C) MÁXIMO WILFREDO FERNÁNDEZ ALEMÁN D) V1: N 9 565 E 536 V2: N 9 566 E 536 V3: N 9 566 E 537 V4: N 9 567 E 537 V5: N 9 567 E 538 V6: N 9 565 E 538 E) NO F) 018-2025/GR-T-DREMT- DR; 10.- A) CANTERA GRAU B) 7400009-24 C) ZUTA VELA CESAR AUGUSTO D) V1: N 9 592 E 543 V2: N 9 591 E 543 V3: N 9 591 E 542 V4: N 9 592 E 542 E) NO F) 019-2024/GR-T-DREMT- DR; Regístrese, cúmplase, publiquese y comuníquese. BERNAEHT DANIEL HILARIO VILLAYONGA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2399913-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 523-2025/MDL Lurín, 23 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 313-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 316-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 008-2025-SPS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Técnico Nº 001-2025-SFA-GF/MDL de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Técnico Nº 007-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído Nº 927-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 075-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0164-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 209-2025-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 259-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 031-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud Nº 005-2025-CDHS-REG/MDL, sobre la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú prevé que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, la Ley Nº 28683, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, los Adultos Mayores, en lugares de atención al público, tiene como objetivo de garantizar que estos grupos reciban atención prioritaria e impulsar la implementación de medidas que faciliten su acceso y uso adecuado de los servicios; Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que la misma tiene por fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29973, de la precitada Ley General, señala que: “La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”; Que, el numeral 3.1) del artículo 3º de la Ley General acotada, precisa que: “La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación”; Que, el numeral 6.1) del artículo 6º de la citada Ley Nº 29973, establece que: “El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad (...)”; asimismo, el artículo 7º de la precitada Ley, estipula que: “La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su dignidad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás (…); seguidamente, el numeral 8.1) del artículo 8º de la mencionada Ley dispone que: “La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminada por motivos de su discapacidad”; igualmente, el numeral 70.1) del artículo 70º, de la referida Ley, prescribe que: “Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”; Que, el literal h) del numeral 70.2) del artículo 70º, de la misma Ley General, precisa como una de las funciones de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad la función de: “Administrar el