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91 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum Nº 259-2025- GM/MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 031-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud Nº 005-2025-CDHS-REG/MDL, ambas de fecha 21 de mayo de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la propuesta del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LURÍN; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- ANTECEDENTES El DSM-5 (Manual Diagnóstico y estadístico de enfermedades mentales, 5ª edición, 2014) es el manual más utilizado por los psiquiatras y psicólogos (Berkenkotter, 2001) para realizar los diagnósticos y evaluaciones en el ámbito clínico. La APA (American Psychiatric Association) que es la responsable de su elaboración, ha revisado en su última edición una serie de categorías diagnósticas entre las que se encuentra el SÍNDROME DE ASPERGER (SA) provocando que este cuadro diagnóstico haya pasado a establecerse en los considerados TEA (Trastornos del espectro autista), formando parte de un continuo mucho más amplio. El Manual Diagnóstico y estadístico de enfermedades mentales, DSM-5 ha desplazado la categoría diagnóstica de síndrome de Asperger (SA) hacia el diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista (Harris, 2014), eliminando la independencia diagnóstica de la que gozaba anteriormente. Esto signi fi ca que, en términos de diagnóstico médico, ya no se utiliza el término “Síndrome de Asperger”. En ese sentido, las patologías dentro del espectro autista que se mencionan comúnmente y están consideradas son:1.1. Autismo clásico. 1.2. Síndrome de Asperger.1.3. Trastorno desintegrativo Infantil.1.4. Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especi fi co. 1.5. Trastorno de Dé fi cit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Entre otras condiciones comórbidas que pudieran presentar las personas con TEA. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza Municipal tienen por objeto promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas autistas y sus acompañantes en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Además, se establecen medidas para asegurar la accesibilidad y la atención preferente en diversos ámbitos, como la infraestructura urbana y los servicios públicos. Artículo Tercero.- DEFINICIÓN3.1. La persona con discapacidad: Es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, se vea impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 3.2. Trastorno del Espectro Autista (TEA): Son aquellos trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas, que engloban un continuo amplio de trastorno cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringidos y repetitivo. Artículo Cuarto.- FINALIDAD La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad promover el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, en el distrito de Lurín; asegurando el cumplimiento de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, de la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de la Ley Nº 28683, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, los Adultos Mayores, en lugares de atención al público. Artículo Quinto.- DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN La Municipalidad Distrital de Lurín, a través de la Unidad Funcional de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (UFOMAPED), cuenta con un registro y una Data de OMAPED general de todas las personas con discapacidad del distrito, así como de sus padres y/o apoderados. La OMAPED acreditará otorgando el carnet temporal a favor de las personas con TEA, previa presentación del informe que emitirá el médico neurólogo colegiado. Artículo Sexto.- OBLIGACIONES Las entidades públicas y privadas deben: 6.1. Brindar atención preferencial a Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y así como de sus padres y/o apoderados, previa acreditación con el carnet otorgado por OMAPED de la Municipalidad Distrital de Lurín. 6.2. Emitir instrumentos de gestión y/o políticas internas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Reglamento, las que puede ser publicadas en su portal electrónico y/o página web. 6.3. Elaboración de políticas internas para capacitación del personal de atención al público sobre la atención