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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 069-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 10 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efi cacia anticipada a partir del 9 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Godofredo Bastos Cumpa, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3188-2015-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 9 de junio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Godofredo Bastos Cumpa que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2409568-17 Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1807-2025-MP-FN Lima, 13 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 001765-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 21 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual remite la carta de fecha 8 de mayo de 2025, suscrita por el abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, quien por motivos estrictamente personales presenta su renuncia al cargo y solicita que esta sea efectiva a partir del 8 de julio de 2025. De lo señalado en el párrafo precedente, se veri fi ca que la renuncia presentada cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2021-MP-FN de fecha 3 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 836-2022-MP-FN de fecha 10 de mayo de 2022, se resolvió nombrar al abogado Carlos Alberto Arias Lovón, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; laborando a la fecha en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(...) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (...)” . Por lo expuesto, en virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez a partir del 8 de julio de 2025. Asimismo, considerando que el referido fi scal retiene cargo de carrera