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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / preferencial de personas con Trastorno del Espectro Autista y sus acompañantes. 6.4. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con Trastorno del Espectro Autista - TEA y sus acompañantes. 6.5. Colocar avisos en los establecimientos de atención al público sobre la atención preferente a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, previa acreditación otorgada por la OMAPED de la Municipalidad Distrital de Lurín: EN ESTE LOCAL SE RESPETA LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y A SU ACOMPAÑANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 523-2025/MDL Artículo Séptimo.- INFRACCIONES Establecer las siguientes infracciones: 7.1. No brindar atención preferente a las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y su acompañante. Monto de la sanción: 30% de la UIT. 7.2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza. Monto de la sanción: 15% de la UIT. 7.3. No acreditar la elaboración, mediante medios físicos o virtuales de políticas internas para el cumplimiento de la Ley Nº 30150. Monto de la sanción: 30% de la UIT 7.4. No acreditar, mediante medios físicos o virtuales, el dictado de capacitaciones al personal que atiende al público, sobre la atención preferencial a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. Monto de la sanción: 30% de la UIT. Las cuales quedan establecidas en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Durante la etapa de difusión, no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa, que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta Ordenanza Municipal. Las sanciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza Municipal serán gestionadas conforme a lo estipulado en el reglamento de aplicación de sanciones administrativas y en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurín. La Municipalidad Distrital de Lurín, se encargará de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición a la Subgerencia de Programas Sociales, para el registro y análisis de la información correspondiente, para el fomento de talleres y acciones en bene fi cio de las personas con trastorno del espectro autista.Artículo Noveno.- DE LA COMUNIDAD La Subgerencia de Programas Sociales, promoverá la sensibilización, información a la ciudadanía, de la condición de la persona con Trastorno del Espectro Autista, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, contemplándose los primeros sesenta (60) días calendario a su publicación como la etapa de difusión. Artículo Décimo Primero.- PUBLICACIÓN Encargar a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal la publicación del texto de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- INCORPORAR, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 492-2024/MDL y modi fi cadoras, las infracciones administrativas tipifi cadas en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, las mismas que se incorporan con los códigos de infracción. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Lurín realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre la promoción del Respeto, la inclusión y la Atención Preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, normada en esta Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Programas Sociales, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la O fi cina de Informática y demás unidades de organización competentes de esta comuna. Quinta.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde ANEXO Nº 01 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y MULTAS ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LURÍN Código InfracciónMulta según UITMEDIDA PROVISIONALMEDIDA COMPLEMENTARIAGradualidad ABC 04-0121No brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.30% UIT Clausura temporal Clausura Temporal Muy Grave 04-0122Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza.15% UIT Clausura temporal Clausura Temporal Muy Grave 04-0123No acreditar la elaboración, mediante medios físicos o virtuales de políticas internas para el para el cumplimiento de la Ley N° 30150.30% UIT Clausura temporal Clausura Temporal Muy Grave