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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / b. La Subgerencia de Participación Ciudadana es el órgano responsable de realizar las convocatorias del Programa Techo Propio Villa El Salvador, con el apoyo de las distintas unidades orgánicas. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de La Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano es la encargada de la evaluación de la situación de la propiedad y de la factibilidad física del predio del postulante. Además, será responsable de consignar en el Certi fi cado de Conformidad de Obra que se otorgue una vez concluida la obra, que la edi fi cación se ha efectuado al amparo de la presente Ordenanza y que el propietario ha asumido el compromiso señalado en el Artículo Décimo. d. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la encargada de la evaluación física del terreno, identi fi cará el nivel de riesgo del terreno considerando el peligro de deslizamiento. e. La Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), son los encargados, de la evaluación social, así como la de veri fi car el cumplimiento de la condición socioeconómica de los postulantes. Para tal fi n, podrán efectuar visitas de campo, entrevistas y consultas correspondientes, a fi n de veri fi car los datos consignados en el Formulario de Inscripción (anexo I). Una vez que se tenga la relación de posibles bene fi ciarios, la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), se encargarán de asignar el puntaje, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo ll, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CONDICIÓN SOCIOECONOMICA La condición de pobreza se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debidamente veri fi cada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a bene fi ciarios. Para la selección de los bene fi ciarios, se asignará un puntaje de acuerdo con el Anexo ll de la presente Ordenanza. Los postulantes que obtengan menor puntaje serán los bene fi ciarios del o los bonos disponibles en cada convocatoria. En caso de empate, se procederá a un sorteo. Artículo Sexto.- DE LA POSESIÓN Y EL DERECHO A EDIFICAR Para efectos de la presente Ordenanza, la posesión con las condiciones señaladas en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, será evaluada en función al tiempo de posesión, conforme a lo establecido en el artículo 950° del Código Civil Peruano, debiendo demostrar la posesión continua, pací fi ca y pública, como propietario durante diez años, la cual deberá ser con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Se podrá acreditar mediante los recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios, recibos de pago de servicios básicos, entre otros. Esta posesión así acreditada será considerada como derecho a edi fi car, para efectos de la obtención de las licencias de demolición y/o edi fi cación en la Modalidad A, que corresponden a la edi fi cación de la vivienda básica.Artículo Sétimo.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa Techo Propio Villa El Salvador, se realizará en virtud a la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como sus adendas y convenios especí fi cos que de este se deriven. Artículo Octavo.- DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN El formulario de inscripción/postulación, que como Anexo I es parte de la presente Ordenanza, tiene calidad de Declaración Jurada y se rige de acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como de lo señalado por el artículo 411° del Código Penal referido a la Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo. Artículo Noveno.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS Las licencias de demolición, edi fi cación Modalidad A, que deban tramitarse para la construcción de la vivienda básica establecida en la presente Ordenanza, así como la correspondiente conformidad de obra, estarán exoneradas del pago de tasas. Artículo Décimo.- REVERSIÓN DE LA DONACIÓN El Bene fi ciario asumirá el compromiso de no enajenar el inmueble cuya edi fi cación se ha efectuado en el marco del Programa Techo Propio Villa El Salvador, por un plazo mínimo de 5 años, bajo apercibimiento de reversión de la donación. Estas y otras condiciones serán contempladas en un contrato privado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición.- FACULTAR al alcalde distrital de Villa El Salvador para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias necesarias para ejecución del Programa Techo Propio Villa El Salvador del Distrito de Villa El Salvador. Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológica, la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www. munives.gob.pe). Tercera Disposición.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza; así como a todas las unidades orgánicas de la Entidad Edil, coadyuvar dentro de sus competencias en el óptimo desarrollo del Programa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseGUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2409497-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES