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90 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tiene como objeto: “Establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”; Que, mediante el Memorándum Nº 313-2025-GDHPC/ MDL, de fecha 6 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana remite a la Subgerencia de Programas Sociales, el proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, solicitando la emisión de opinión técnica; Que, a través del Memorándum Nº 316-2025-GDHPC/ MDL, de fecha 8 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana remite a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, solicitando opinión técnica respecto a los artículos 6º y 7º del referido proyecto; asimismo, respecto a la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria; Que, con Informe Técnico Nº 008-2025-SPS- GDHPC/MDL, de fecha 12 de mayo de 2025, la Subgerencia de Programas Sociales señala que, a nivel nacional el Trastorno del Espectro Autista (TEA), se defi ne como los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen, tales como: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal, y un repertorio de conductas restringidas y repetitivas, trastornos que generan una condición de capacidades especiales permanente del desarrollo que se mani fi esta desde antes de los tres primeros años de edad y que se regula en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; en ese contexto, refi ere que de la revisión del proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, se encuentra conforme con la misma; toda vez que, se promoverá el respeto, la inclusión y la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los establecimientos públicos y privados del distrito de Lurín; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2025-SFA- GF/MDL, de fecha 13 de mayo de 2025, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emite opinión técnica favorable, en cuanto a lo establecido en los artículos 6º, 7º y la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria, contenidos en el proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, señalando que, a efectos de incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurín (CUISA) aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 492-2024/MDL y modi fi catorias, las conductas sancionables propuestas, corresponde señalar que, por su naturaleza, dichas conductas deberán ser incorporadas dentro de la Línea de Acción 04. MORAL Y ORDEN PÚBLICO en el apartado 04-01 INFRACCIONES EN PERJUICIO DEL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL, correspondiéndole la siguiente numeración:CÓDIGO INFRACCIÓN 04-0121No brindar atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. 04-0122Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza. 04-0123No acreditar la elaboración, mediante medios físicos o virtuales, de políticas internas para el cumplimiento de la Ley Nº 30150. 04-0124No acreditar, mediante medios físicos o virtuales, el dictado de capacitaciones al personal que atiende al público, sobre la atención preferencial a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante. Que, a través del Informe Técnico Nº 007-2025-GDHPC/MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana señala que, los pacientes con síndrome de Asperger, también conocido como Trastorno del Espectro Autista (TEA), presentan di fi cultades en la interacción social, alteraciones en la comunicación y patrones de comportamiento repetitivos, entre otras características; por lo que, también están comprendidos dentro de las disposiciones de protección, atención e inclusión; es así que, resulta necesario promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas autistas y sus acompañantes en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad; asegurando también, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la Ley Nº 28683, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, los Adultos Mayores, en lugares de atención al público; en ese sentido, remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, otorgando viabilidad para su aprobación, derivando los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a fi n de solicitar opinión técnica pertinente; la cual, con Proveído Nº 927-2025- OGPP/MDL, fecha 19 de mayo de 2025, traslada lo solicitado a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, a fi n de que emita técnica; Que, con el Informe Técnico Nº 075-2025-OPM- OGPP/MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, precisa que, se encuentra alineado al cumplimiento del OEI.03 “Mejorar los servicios de protección social en el distrito” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2024-ALC/MDL; asimismo, su estructura y características cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por el Memorándum Nº 0164-2025-OGPP/ MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos, lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferencial de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita opinión legal; Que, mediante el Informe Legal Nº 209-2025-OGAJ/ MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la O fi cina General de