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94 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / estos: la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Participación Ciudadana; Que, la propuesta de Ordenanza que crea el “Programa Techo Propio Villa El Salvador” del Distrito de Villa El Salvador, cuenta con opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres, la Unidad de Imagen Institucional y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, cada una opinando respecto a sus competencias; asimismo, mediante Informe N° 120-2025-UDT-OGA/ MVES, la Unidad de Desarrollo Tecnológico informa que se ha cumplido con realizar la publicación del proyecto de ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo dispuesto con el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, con lnforme N° 224-2025-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los respectivos informes técnicos que recaen en la propuesta normativa, y siendo que la misma busca la implementación de un Programa Municipal que otorgue un bono económico en calidad de donación a los bene fi ciarios del Programa, con el cual se elaborarán viviendas como forma de solución a la necesidad habitacional de la población más vulnerable; asimismo, que el Programa Municipal propuesto constituye una política pública local que busca combatir la brecha económica, social y de desigualdad de la población más vulnerable del distrito que no pueden satisfacer la necesidad de acceso a una vivienda digna y a su vez no accedan de forma ordinaria a los programas de vivienda de interés social que se desarrollan en el marco de los Programas Techo Propio del Crédito Mi Vivienda, así como de otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo cual la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta favorable legalmente aprobar el Proyecto de Ordenanza que crea el Programa denominado “Techo Propio Villa El Salvador”, por consiguiente, corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, ello al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum N° 829-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la O fi cina de Secretaria General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 003-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO PROPIO VILLA EL SALVADOR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objeto, dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Villa El Salvador que se encuentran en condición de pobreza, mediante la asignación de un bono dinerario en calidad de donación, el cual será destinado para la edi fi cación de una vivienda básica en terreno propio del bene fi ciario en jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Para postular al Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. El bene fi ciario debe conformar un grupo familiar. b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el lnstituto Nacional de Estadística e Informática - lNEl, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria. c. Ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que el uso esté destinado a vivienda de los mismos. Dicho predio será, en el cual se construirá la vivienda básica establecida en el presente Programa. d. En caso de ser posesionarios, podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes. Asimismo, el inmueble materia de posesión debe estar saneado, y por consiguiente, contar con una partida registral, el cual debe refl ejar el área y linderos del predio en posesión. e. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado (ENACE, FONAVI, BANMAT, FMV). Artículo Tercero.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO La elección del bene fi ciario se regirá por los principios de objetividad y transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables. El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los bene fi ciarios, dependiendo del número de bonos disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas: 1. Convocatoria: La convocatoria para postular podrá hacerse mediante la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas dónde se concentra mayor población en situación de vulnerabilidad. 2. Postulación: La postulación se hará mediante Formulario de inscripción/Postulación (anexo I), el cual deberá ser debidamente llenado por el jefe del hogar y su cónyuge o conviviente de ser el caso. Este formulario se presentará en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de manera presencial o mediante los mecanismos que se implementen para dicho fi n. 3. Evaluación: En esta etapa se veri fi ca que los postulantes reúnan los requisitos para poder ser elegibles como bene fi ciarios, efectuando consultas a las entidades correspondientes, visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros. 4. Asignación de puntajes: De acuerdo con los criterios señalados en el Anexo ll de la presente Ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fi n de determinar al o los bene fi ciarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presentan mayor situación de vulnerabilidad y condición de pobreza. Ante un empate, se efectuará un sorteo para de fi nir al o los bene fi ciarios. 5. Declaración de Bene fi ciarios: Mediante publicación en la web de la Municipalidad de Villa El Salvador, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del o de los bene fi ciarios, con el puntaje obtenido. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD a. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, es la encargada de Conducir el Programa Techo Propio Villa El Salvador.