Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Cultura - MINCUL al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00011-2025-OEFA/CD Lima, 16 de junio de 2025VISTOS: El Informe Nº 00007-2025-OEFA/GEG- COTS-MINCUL, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Cultura - MINCUL al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe Nº 00018-2025-OEFA/OPP-PRE y el Memorando Nº 00428-2025-OEFA/OPP, emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00209-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, en ese marco, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM ), publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2023, se estableció que el inicio del proceso de transferencia del Sector Cultura es el Cuarto Trimestre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, señala que, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1º del referido Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones; y, que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, señala que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el diario o fi cial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales; asimismo, que en dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia; Que, en atención a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 000445-2024-MC, el Ministerio de Cultura (en adelante, el MINCUL ) designa a los representantes titulares y alternos del MINCUL que conforman la Comisión de Transferencia que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del MINCUL al OEFA (en adelante, la Comisión de Transferencia ); Que, a su vez, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00126-2024-OEFA/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00024-2025-OEFA/PCD, se designa a los representantes titulares y alternos del OEFA ante la Comisión de Transferencia; y, en consecuencia, el 8 de enero de 2025 se instala la Comisión de Transferencia; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, mediante el Informe Nº 00007-2025-OEFA/GEG-COTS-MINCUL-OEFA, la Comisión de Transferencia, en concordancia con los Acuerdos números 20-2025, 21-2025 y 25-2025 del Acta Nº 00006-2025-OEFA/GEG-COTS-MINCUL, establece los aspectos acordados sobre el objeto de transferencia; y, propone la fecha en la que el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del MINCUL; Que, a través del Informe Nº 00018-2025-OEFA/OPP- PRE, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto de la transferencia de funciones en materia ambiental del MINCUL al OEFA, las cuales serán fi nanciadas con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; asimismo, mediante el Informe Nº 00209-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del MINCUL al OEFA, al encontrarse alineado al proceso establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 013-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2025 del 12 de junio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad: (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de supervisión fi scalización y sanción en materia ambiental del MINCUL al OEFA; (ii) determinar la fecha en la que el OEFA asume las citadas funciones en materia ambiental del MINCUL; y, (iii) establecer los aspectos objeto del proceso de transferencia de las referidas funciones; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalizar la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Cultura - MINCUL al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.