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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, mediante Nota Informativa Nº 283-2025-INBP/OA del 10 de junio de 2025 de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sustenta la necesidad de atender requerimientos de información por parte de diferentes entidades, que solicitan se les remita copias originales o fedateadas en gran volumen, considerando la amplia información que se concentra en la O fi cina de Administración respecto de las cuatro (4) Unidades que la integran: Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Economía, Unidad de Tecnologías de la Información y Unidad de Logística y Control Patrimonial, a fi n de considerar por pertinente el nombramiento de un(a) fedatario(a), recomendando a la servidora civil Sharolth Janira Cuisano García. La Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para dar atención a dicha solicitud, encausa el sustento legal de la misma, en virtud del numeral 1. del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece; “Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación: Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados”, siendo dichos sustentos válidos que justifi can la designación solicitada, a fi n de atender las copias fedateadas sobre los requerimientos de información que precedentemente mani fi esta le son requeridos por otras entidades, así como sobre todo documento que sea necesario fedatear a nivel de la entidad, y en favor de los administrados; Que, la función de fedatario(a) para la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, estaban a cargo de la servidora civil Carla Leia Huamaní Servellón, como Fedataria, y quién en adición a sus funciones asumió dicha responsabilidad, hasta el 31 de marzo de 2025, y al dejar sin efecto su designación a partir de dicha fecha, mediante Resolución de Intendencia Nº 025-2025-INBP del 09 de abril de 2025, es pertinente atender la solicitud presentada por la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a fi n de nombrar para el cumplimiento de dicha función, a la servidora civil que propone, Sharolth Janira Cuisano García, en adición a sus funciones de analista legal – profesional I para la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en observancia del numeral 6), artículo 10º del ROF.- Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, es la Gerencia General de la INBP, la encargada de certi fi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, pudiendo como tal validar se designe a los servidores civiles de las dependencias orgánicas de la entidad, que bajo su dirección y supervisión, conforme la estructura orgánica de la entidad, sean necesarios para cumplir dicha función, garantizando así, que el/la fedatario(a) brinde este servicio al ser indispensable, atender requerimientos, tanto a nivel institucional, en obligación de colaboración con otras entidades y en favor del administrado, sobre las copias fedateadas que requieren, como para dar cumplimiento a lo normado mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, normas modi fi catorias y normas concordantes; Que, en uso de las facultades reconocidas al Representante Legal de la Intendencia, mediante Decreto Legislativo Nº 1260, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, conforme al número proporcional a las necesidades requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la servidora civil Sharolth Janira Cuisano García - Analista Legal como Profesional I para la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas que realiza en la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER, que la Fedataria designada en la presente Resolución de Intendencia, desempeñará sus funciones ad honorem y prestará el servicio de fedatear los documentos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de manera gratuita, debiendo llevar un registro de los actos que realicen sobre dicha función. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a la fedataria designada en el Artículo 1º, para conocimiento y cumplimiento de la función designada acorde al Régimen Fedatario previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 4º.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la Página Web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente Nacional 2410729-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por Amazonas Energía Solar S.A.C. y Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 99-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026;