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27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Que, respecto a la citada propuesta de Directiva, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando N° 0613-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH, que adjunta el Informe N° 124-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; de la O fi cina General de Administración mediante el Memorando N° 0657-2025-MIDAGRI-SG/OGA, que adjunta los Informes N° 0730-2025-MIDAGRI-SG/ OGA-OA y N° 108-2025-MIDAGRI-SG/OGA-OA/ADQ de la O fi cina de Abastecimiento; la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 1092-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, que adjunta el Informe N° 0085-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0779-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la que acompaña el proyecto de acto resolutivo respectivo; Que, de acuerdo al artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, quien es la máxima autoridad política y ejecutiva del Ministerio, responsable político de la conducción del Sector Agrario y de Riego. Es titular de la entidad y del Pliego Presupuestal, y representa al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Con las visaciones de la Directora de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM-SIP, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM-SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” y la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 012-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 004-2024-PCM-SIP “Directiva para la Participación de la Ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de Veedora en los Procesos de Selección de Personal en las Entidades de la Administración Pública”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la Directiva DI N° 019-2025-MIDAGRI/ SG-OILCC “Directiva para la participación de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en el Sector Agrario y de Riego”, versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que aprueba, a la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Administración; así como a los demás órganos y unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución y del Anexo que aprueba, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2411359-1Modifican la R.M. N° 0336-2024-MIDAGRI e incorporan la “I Feria Internacional del Cacao de Excelencia Perú” (FICACAO - 2025) en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025, a realizarse en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226-2025- MIDAGRI Lima, 19 de junio de 2025VISTOS:El O fi cio Nº 0427-2025-MDP/AL de la Municipalidad Distrital de Pichari; el Memorando Nº 0846-2025-MIDAGRI- DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorando Nº 594-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe Nº 0778-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MIDAGRI, establece que el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, la DGDAA tiene, entre otras, la función de “Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados”, de conformidad con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, referido en el considerando precedente; Que, en ese contexto, el MIDAGRI viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, regulados por los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI, en adelante, los Lineamientos; Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada, mediante la Resolución Ministerial Nº 0051-2025-MIDAGRI, de fecha 12 de febrero de 2025, se aprobó el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0336-2024-MIDAGRI, de fecha 2 de octubre de 2024,