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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / deberes establecidos en el artículo cinco, numerales uno y diez, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que señalan: ” 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…), 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…)”, al haber entablado relaciones extraprocesales con un servidor de la Municipalidad Distrital de Chilca y terceras personas que se encuentran inmersas en una organización criminal conocida como “Los Tra fi cantes del Centro”, valiéndose de su cargo como juez de paz de Azapampa, para facilitar constancias de posesión adulteradas o fabricadas al momento de la solicitud de terceras personas, a fi n de apoderarse de los terrenos que eran de la zona de Azapampa, conforme se ha corroborado de las conversaciones que realizó el investigado con integrantes de la referida organización criminal, incurriendo en faltas muy graves previstas en el artículo veinticuatro, numerales cinco y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (…)” ; y que se encuentra sancionadas con destitución, conforme a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. 9.2. Habiéndose establecido que el investigado incurrió en falta muy grave, se debe determinar la sanción disciplinaria a imponer; para ello se tiene en cuenta lo dispuesto por el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano” . Del mismo modo, lo determinado en el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, que recoge el principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción debe ser proporcional a: i) gravedad de los hechos, ii) las condiciones personales del investigado, iii) las circunstancias de la comisión; y, considerando, en caso necesario, las particularidades que corresponden a la justicia de paz. 9.3. Por ello, en relación a la gravedad de los hechos, se aprecia el accionar doloso del investigado, quien entabló relaciones extraprocesales con personal de la Municipalidad Distrital de Chilca y terceras personas, con la fi nalidad de facilitar y tramitar documentos como constancias de posesión con fechas pasadas, para luego dotarles de legalidad con intervención de funcionarios de la Municipalidad de Chilca y Notarías, con la fi nalidad de usurpar y/o invadir terrenos de la Comunidad Campesina de Azapampa, favoreciendo a los trafi cantes de terrenos; siendo detenido el investigado en un mega operativo policial desarrollado por el representante de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, estando inmerso en la investigación de la organización criminal “Los Tra fi cantes del Centro” y otros delitos, trayendo consigo, estas acciones contrarias a la norma, descon fi anza por parte de la sociedad, en desmedro en la imagen del Poder Judicial. Actos disfuncionales que deben ser sancionados drásticamente. 9.4. Asimismo, en relación a su grado de instrucción, las circunstancias de los hechos y el idioma del investigado, se aprecia que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señaló que el investigado tiene el grado de instrucción superior, ya que es Bachiller en Zootécnica; y, no tiene estudios en el campo del Derecho. Sin embargo, conforme se ha detallado en los párrafos anteriores, el investigado si comprendía la gravedad de su conducta, ya que tenía conocimiento que los hechos que estaba desarrollando son actos ilícitos, conforme se verifi có de las conversaciones que mantenía con los otros investigados de la organización criminal denominada “Los Trafi cantes del Centro”, pues señalaba que las posesiones se tramitan “por lo bajo”; que los documentos que emitía tenían legalidad y que “sabe cómo es la jugada” para la inscripción de los terrenos, haciendo referencia a la venta o inscripciones de terreno; acreditándose que el investigado no comprende la gravedad de su conducta disfuncional, la misma que generó grave perjuicio en la correcta administración de justicia; así como, desmedro de la imagen del Poder Judicial, al haber entablado relaciones extraprocesales con terceras personas y haber denunciado los actos ilícitos que se estaban desarrollando en su ejercicio como juez de paz de Azapampa, transgrediendo sus deberes como juez de paz de Azapampa. Por lo que, incurrió en la comisión de faltas muy graves previstas en los numerales cinco y ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 9.5. Con todo lo expuesto, aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción disciplinaria, si bien el investigado no registra medidas disciplinarias, conforme se observa de su Registro de Sanciones a fojas seiscientos ochenta y siete, dada la gravedad de la conducta disfuncional incurrida, que se tipi fi ca como falta muy grave, correspondiendo que se aprueba la propuesta; y, se sancione al juez de paz investigado con la medida disciplinaria más drástica, como es la destitución regulada en el numeral tres, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 479- 2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2411769-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000188-2025-CE-PJ El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000188-2025-CE-PJ, publicada en la edición del día 19 de junio de 2025. DICE:(…) Quinto.- Que, (…) 66,904 (seiscientos seis mil novecientos cuatro) denuncias formuladas en los años 2020-2024 (…)