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21 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que la recti fi cación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; indicando además en el numeral 212.2 que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 265-2023-SERNANP, que fuera publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de noviembre de 2023, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira, periodo 2023-2027, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica señalan que, se ha identi fi cado errores materiales en la página 29 del Anexo 1 de la Resolución Presidencial Nº 265-2023-SERNANP al haberse consignado que “ El ECOSIRA está conformado actualmente por 69 socios, 68 comunidades nativas (CCNN) y 01 caserío (Santa Cecilia de Pacache). ”, siendo lo correcto: “ El ECOSIRA está conformado por 70 socios, que son 69 comunidades nativas y 01 caserío (Santa Cecilia). ”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo, por el cual se recti fi ca los errores materiales en el Anexo 1 de la Resolución Presidencial Nº 265-2023-SERNANP, a efectos de realizar la corrección pertinente en su contenido conforme a lo previamente señalado, es de indicar además que, dichos errores no alteran en lo sustancial ni en el contenido de la decisión adoptada, toda vez que no modi fi can el sentido del acto administrativo aprobado; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car en lo pertinente los errores materiales incurridos en la página 29 del Anexo 1 de la Resolución Presidencial Nº 265-2023-SERNANP de fecha 09 de noviembre de 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Dice: “El ECOSIRA está conformado actualmente por 69 socios, 68 comunidades nativas (CCNN) y 01 caserío (Santa Cecilia de Pacache). ”. Debe decir: “El ECOSIRA está conformado por 70 socios, que son 69 comunidades nativas y 01 caserío (Santa Cecilia). ” Artículo 2.- Precisar que el contenido restante de los dispuesto por la Resolución Presidencial Nº 265-2023-SERNANP de fecha 09 de noviembre de 2023, se mantiene en los mismos términos y condiciones. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en la sede digital del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2412367-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública en los ámbitos de la Sede Central, Intendencia de Lima Metropolitana y Órganos Desconcentrados de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2025- SUNAFIL Lima, 23 de junio de 2025VISTOS: El Informe Nº 079-2025-SUNAFIL/GG/UFII, de fecha 13 de junio de 2025, de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; el Informe Nº 263-2025-SUNAFIL/GG-OAJ y el Memorándum Nº 145-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 17 y 19 de junio de 2025, respectivamente, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 212-2023-SUNAFIL-GG, se conforma la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Gerencia General, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, el artículo 8 establece que las entidades deben identi fi car al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, los artículos 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo