Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en adelante LGA, señala que el operador de comercio exterior y el operador interviniente, según corresponda, tienen la obligación de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identi fi car la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; Que, el incumplimiento de la citada obligación confi gura la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los incisos c), e) e i) del artículo 197 y en los incisos b) y d) del artículo 198 de la LGA, identi fi cadas con los códigos N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N80, N69, N81, N71, P11, P12, P87, P69, P88, P90 y P75 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, modi fi cada con el Decreto Supremo N° 198-2024-EF; Que, el artículo 136 de la LGA señala los supuestos en los que procede la recti fi cación de la declaración aduanera sin la aplicación de sanción, precisando que en el caso del despacho anticipado la mencionada recti fi cación procede sin sanción dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, salvo los casos establecidos en el Reglamento; Que, el último párrafo del artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en adelante RLGA, identi fi ca los supuestos en los que no se aplica la exención de la sanción de multa prevista en el artículo 136 de la LGA para la recti fi cación de la declaración aduanera numerada bajo la modalidad de despacho anticipado; Que, mediante Decreto Supremo N° 198-2024-EF se modi fi có el artículo 195 del RLGA, para establecer nuevos supuestos de excepción a la exención de la sanción prescrita en el artículo 136 de la LGA, modi fi cación cuya vigencia se inicia a partir del 30.06.2025; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000276- 2024/SUNAT se dispone la modi fi cación a partir del 30.06.2025 del inciso b) del numeral 2 del literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA- PE.00.11 (versión 3), para adecuar sus disposiciones a la modi fi cación del RLGA antes citada;Que, de acuerdo con el Informe N° 17-2025-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la modi fi cación del artículo 195 del RLGA supone adecuaciones al sistema de recti fi cación electrónica que impactan en los procesos operativos y en los sistemas informáticos de los operadores, por lo que resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no sancionar las infracciones que se con fi guren en el proceso de recti fi cación de información en la declaración anticipada de importación para el consumo, lo que a su vez podría impactar en el plazo para su regularización durante el periodo de estabilización, computado desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025, siempre que se cumplan las condiciones que en el referido informe se indican; Que, el inciso c) del artículo 14 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 17-2025-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipi fi cadas en los incisos c), e) e i) del artículo 197 y en los incisos b) y d) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N80, N69, N81, N71, P11, P12, P87, P69, P88, P90 y P75, siempre que se cumpla en forma conjunta con las condiciones: Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 197 inciso c)N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 197 inciso c)N77No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 197 inciso c)N64No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025.