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84 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2411254-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Gerente de Estudios Económicos en calidad de Miembro del Comité Técnico de ASBA para participar en eventos a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN SBS N° 02212-2025 Lima, 23 de junio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para participar en los Talleres de Plani fi cación Estratégica y en la Agenda Técnica de ASBA, que se realizarán del 30 de junio al 02 de julio de 2025 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Gerente de Estudios Económicos, en su calidad de Miembro del Comité Técnico de ASBA, del 29 de junio al 03 de julio de 2025 a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 714,76 Viáticos US$ 1 260,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2413013-1 Modifican el plazo de vigencia dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, para efectos de la implementación de las modificaciones que comprende a los Título IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y otros RESOLUCIÓN SBS N° 02261-2025 Lima, 26 de junio de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Resolución SBS Nº 355-2005 se aprobó el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la información al Afi liado y Público en General, en adelante el Título IV; Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII; Que, producto de la supervisión realizada por esta Superintendencia se estimó necesario actualizar y mejorar el marco normativo antes descrito, a efectos de garantizar estándares de idoneidad, e fi ciencia, oportunidad y transparencia. En tal sentido, mediante Resolución SBS N° 1565-2025, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28.04.2025, se modi fi caron diversos artículos de los Títulos IV y VII así como otros temas relacionados al otorgamiento de prestaciones y bene fi cios al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en dicha Resolución se dispuso en su artículo décimo que, para efectos de la implementación de las modi fi caciones, se establezca su vigencia para el 01.07.2025; Que, no obstante ello, de acuerdo con lo informado por las AFP y las empresas de seguros, así como por lo evaluado por esta Superintendencia, se colige que estas requieren contar con un plazo mayor a efectos de realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para implementar las referidas modi fi caciones y mitigar los riesgos asociados. Por lo tanto, resulta necesario