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75 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 40.3. En la etapa de plani fi cación, el Ceplan identi fi ca y prioriza las necesidades de capacitación de los profesionales en planeamiento estratégico. Se operativiza en un plan de capacitación de vigencia anual que contiene la programación de las acciones de capacitación y los contenidos priorizados. El plan es aprobado mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo del Ceplan y publicado en el Portal Institucional como máximo el 31 de marzo de cada año. 40.4 En la etapa de ejecución se realiza la implementación, por el Ceplan, de las acciones de capacitación previstas en el plan de capacitación; asegurando la participación de los servidores públicos y un adecuado seguimiento de su desarrollo. Asimismo, las entidades públicas integrantes del Sinaplan promueven y desarrollan de manera continua acciones de capacitación transversal en las materias de planeamiento estratégico previstas por el ente rector, involucrando a todos los actores de las distintas fases del ciclo de planeamiento estratégico. 40.5. En la etapa de evaluación, los ejecutores de las acciones de capacitación, miden el nivel de satisfacción, aprendizaje y aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos por parte de los servidores públicos y demás actores involucrados. Estos resultados generan información para la mejora continua de la gestión de la capacitación.” Artículo 3.- Incorporar en la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, la siguiente Disposición Transitoria Final: “Disposición Transitoria Final Única.- Acción de capacitación prioritaria en materia de planeamiento estratégico El Ceplan establece para el 2025 y 2026, como acción de capacitación transversal priorizada en materia de planeamiento estratégico, el Curso MOOC Seguimiento y Evaluación de Políticas y Planes, sujeto a la disponibilidad de este en la plataforma de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de SERVIR. En tal sentido, las entidades públicas integrantes del Sinaplan deben promover continuamente la activa participación y certi fi cación en el referido curso de todos los actores involucrados en el planeamiento estratégico, en aras de fortalecer sus capacidades.” Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan www.gob.pe/ceplan . Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2412986-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000060-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Informe N° 000141-2025-OPM/ INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 001955-2025-OAF/ INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000293-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000208-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2025, mediante la Resolución N° 000164-2024-PRE/INDECOPI del 23 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los recursos que lo fi nancian, para el Año Fiscal 2025; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Ley N° 27785, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio N° 000235-2025-CG/GRECE, recibido el 09 de junio de 2025, la Contraloría General de la República solicita al INDECOPI que efectúe la transferencia fi nanciera de la retribución económica de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría de los períodos 2025 - 2026; Que, mediante el Informe N° 000141-2025-OPM/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable y otorga disponibilidad presupuestal con el fi n de realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, para que efectúe el Concurso Público de Méritos para la Designación y Contratación de la Sociedad Auditora para los períodos 2025 - 2026, otorgando la Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 001293-2025 por el monto de S/ 109,504.00 (Ciento nueve mil quinientos cuatro y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditora; Que, con el Memorándum N° 001955-2025-OAF/ INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que al contarse con la disponibilidad presupuestal para los períodos 2025 - 2026; y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, corresponde que se autorice la transferencia de fondos a favor de la Contraloría General de la República;