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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS:El Informe N° D000006-2025-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° D000024-2025-17.1.0-SOF/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, el Informe N° D000044-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, por Ordenanza N° 531-MSI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 15 de diciembre de 2020, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro”, que en su artículo 2°, señala que tiene por fi nalidad velar por el cumplimiento de las normas y la adecuación de las conductas que pueden tipi fi carse como infracciones por incumplimiento de las normas municipales y dispositivos legales de alcance nacional; así como la obtención de medios probatorios idóneos para garantizar al administrado la correcta aplicación de sanciones; Que, la misma Ordenanza N° 531-MSI, en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del referido régimen sancionador; Que, a su vez, en su Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se aprobó como Anexo II de la Ordenanza N° 531-MSI, los siguientes formatos: Acta de fi scalización, noti fi cación de infracción, acta de ejecución de medida provisional de decomiso, retención o retiro, acta de ejecución de medida provisional (de suspensión y/o cancelación de eventos, de clausura temporal, de clausura de fi nitiva, de paralización de obra, de demolición, de ejecución, de internamiento de vehículos y de compensación arbórea), acta de ejecución de medida complementaria (suspensión y/o cancelación de eventos, de clausura temporal, de clausura de fi nitiva, de paralización de obra, de demolición, de ejecución, de internamiento de vehículos y de compensación arbórea), acta de levantamiento de medida (provisional/complementaria), acta de eliminación y constancia de noti fi cación de naturaleza reglamentaria; y que forma parte integrante de la citada Ordenanza; Que, por otro lado, el artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cada por la Ordenanza N° 548-MSI, establece que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar infracciones cometidas; Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe N° D000024-2025-17.1.0-SOF/MSI, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización propone, en el marco de sus competencias, la “actualización y precisión de formatos para el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas por sus siglas RAFASA y los procedimientos administrativo sancionadores (PAS)”, aprobados como Anexo II de la Ordenanza N° 531-MSI, de acuerdo a su Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, esto es, propone la modi fi cación de los formatos correspondientes a: i) Noti fi cación de Infracción, ii) Acta de Fiscalización, y iii) Constancia de Notifi cación; señalando que la referida propuesta tiene como fi nalidad brindar al procedimiento administrativo sancionar un mayor dinamismo que vaya aparejado a las nuevas tecnologías referidas a los medios de notifi cación electrónica, sin dejar de lado los principios básicos que rigen estos procedimiento, así como dotar a los formatos de la precisión necesaria con la que debe contar para realizar la actividad de fi scalización. A su vez, dicha Subgerencia agrega que las actualizaciones y precisiones propuestas devienen en temas estrictamente formales, las cuales no implican incidencia alguna con los derechos inherentes a los administrados, sino que lo propuesto contribuye a otorgar una mayor seguridad jurídica, mayor certeza y predictibilidad en los procedimientos administrativos sancionadores; Que, evaluada dicha propuesta y estando a lo opinado por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, con los documentos del Visto; la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000044-2025-04.0.0-GAJ/MSI, emite opinión favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la propuesta de modi fi cación de formatos, como son, los correspondientes a: i) Noti fi cación de Infracción, ii) Acta de Fiscalización, y iii) Constancia de Noti fi cación, lo cual constituye un aspecto formal que resulta necesario para la aplicación del régimen sancionador; ello en el marco de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 531-MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo II de la Ordenanza N° 531-MSI, “Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro”, aprobado a través de su Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, en lo correspondiente a los siguientes formatos: i) Noti fi cación de Infracción, ii) Acta de Fiscalización, y iii) Constancia de Noti fi cación; los que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2413185-1