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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / permitidos para la actualización del CAP provisional, precisándose en el numeral 6.4.1.3. que ningún ajuste realizado en el marco del numeral 6.4.1.1 puede modi fi car el total de cargos y posiciones del CAP Provisional aprobado, siendo que la actualización del CAP Provisional no implica en ningún caso la eliminación de cargos en situación de ocupado, salvo que hubieran devenido en situación de previsto en el transcurso del tiempo; Que, asimismo el numeral 6.4.1.2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH establece que los ajustes que se realicen en el marco de la administración del CAP provisional se aprueban mediante resolución de la o fi cina de recursos humanos, o la que haga las veces, de la entidad, previo informe de la o fi cina de planeamiento y presupuesto, o la que haga sus veces; Que, es así como mediante Informe N° 483-PRAP- URH-DIGA-UNICA-2025 de Programación y Administración de Personal, remite el informe sustentatorio de la actualización de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, asimismo, con O fi cio N° 1713-2025-OPP/ UNICA la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, la Unidad de Recursos Humanos emite la Resolución Jefatural N° 002-URH-DIGA-UNICA-2025 de fecha 12 de junio de 2025, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; Que, con O fi cio N° 1410-2025-URH-DIGA-UNICA de fecha 12 de junio de 2025, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos, eleva al despacho Rectoral la Resolución Jefatural N° 002-URH-DIGA-UNICA-2025 de fecha 12 de junio de 2025, para su rati fi cación mediante Resolución Rectoral; En uso de las atribuciones conferidas al Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por artículo 62 de la ley Universitaria N° 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) Ratifi car la Resolución Jefatural N° 002-URH-DIGA- UNICA-2025 mediante el cual se resuelve APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA, y que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal electrónico institucional de la entidad (www.unica.edu.pe) en el mismo día de la publicación del presente documento en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANTE FERMÍN CALDERÓN HUAMANÍ Rector 2412066-1 Otorgan duplicado de diploma de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1179-2025-UNI Lima, 3 de abril de 2025VISTO:El Expediente con Registro Nº 032797-2025, del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias, con mención en Ingeniería Civil del señor JOSE LEONARDO CABALLERO ALVARADO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3º y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionada el 06 de marzo de 2025, el señor JOSE LEONARDO CABALLERO ALVARADO, identi fi cado con DNI Nº 10153724, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral Nº 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe Nº 075-2025-UNI/SG/UGYT, del 10 de marzo de 2025, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor JOSE LEONARDO CABALLERO ALVARADO, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 08, Página Nº 330 y con Registro Nº 24866-B, otorgado el 04 de febrero de 2005; Que mediante el O fi cio Nº 0518-2025-CA-VA/UNI, del 27 de marzo de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 09-2025 del 24 de marzo de 2025, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 032797-2025, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor JOSE LEONARDO CABALLERO ALVARADO;