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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Otorgan duplicado de diploma de Ingeniero Químico de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 1012-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 20 de mayo de 2025Visto, el expediente 404573-2025 de fecha 12.05.2025, seguido por don PERCY ROLANDO HUAMAN HUANAY, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE INGENIERO QUIMICO, por pérdida. CONSIDERANDO:De conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don PERCY ROLANDO HUAMAN HUANAY, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE INGENIERO QUIMICO, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 051-B, Fojas Nº 442, Registro Nº 2147 y fecha de expedición 14.01.2015, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de mayo de 2025. RESUELVE: 1º ANULAR el DIPLOMA DE INGENIERO QUIMICO, de don PERCY ROLANDO HUAMAN HUANAY de fecha primigenio 14.01.2015, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE INGENIERO QUIMICO, a don PERCY ROLANDO HUAMAN HUANAY, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 2147, Tomo N° 051-B, Fojas Nº 442.3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2408869-1 Ratifican resolución que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1102-R-UNICA -2025 Ica, 16 de junio de 2025 VISTO: El O fi cio N° 1410-2025-URH-DIGA-UNICA, y Resolución Jefatural N° 002-URH-DIGA-UNICA-2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, y la Ley Universitaria N° 30220; Que, con O fi cio N° 00621-2024-SUNEDU- DS-DIRGRATU-URGT la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de SUNEDU, remite el proveído N° 0000000108-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT y el Informe N° 306-2024-SUNEDU-URGT-LAAP ambos de fecha 3 de octubre de 2024, que señala “En tanto se advierte que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y, las autoridades electas y la autoridad encargada poseen los requisitos para asumir los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultad y de Secretaria General, correspondería declarar como procedente el registro de sus datos; conforme al siguiente detalle: Rector (titular) DANTE FERMIN CALDERÓN HUAMANI, (…)”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observación obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración aprobación y administración del cuadro para Asignación de personal provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al CAP provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.4.1.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH dispone los supuestos