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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / División Policial de Loreto Maynas, de las denuncias formuladas en los años 2019-2024. donde se advierte que la mayor incidencia de delitos reportados es por: Hurto, Robo, Receptación, Trá fi co Ilícito de Drogas, entre otro, precisando que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Maynas-Iquitos han registrado una sobre carga de procesos inmediatos, lo que refuerza la necesidad de establecer un modelo especializado de atención. Quinto. Que, las unidades Piloto de fl agrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de fl agrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF- para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia. Sexto . Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo Tipo II en el Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes en el distrito; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan Piloto de Unidad de Flagrancia – Poder Judicial, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos, Distrito Judicial de Loreto Sétimo . Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 792-2025 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de junio de 2025, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Loreto, a partir del 1 de setiembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer, que el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas – especializado en procesos de fl agrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad, en adición de funciones actuará como 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Maynas, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Iquitos y competencia territorial en los distritos de Iquitos, Punchana, Belén, San Juan Bautista de la provincia de Maynas del departamento de Loreto. Artículo Tercero.- Disponer, que el 3º Juzgado Penal Unipersonal - especializado en procesos de fl agrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad, en adición de funciones actuará como el 3º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Iquitos y competencia territorial en los distritos de Iquitos, Punchana, Belén, San Juan Bautista de la provincia de Maynas del departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- Disponer para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado- Sede Central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 3º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. Artículo Quinto.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la unidad de fl agrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Que, la puesta en funcionamiento de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Loreto, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Sétimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la comisión de fl agrancia identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la unidad piloto de fl agrancia de Jaén, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Jaén en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y efi ciencia. Artículo Décimo Primero.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la unidad piloto de fl agrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice la evaluación mensual de la unidad piloto de fl agrancia, para el análisis correspondiente.