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85 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / modi fi car el plazo de vigencia contenido en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, y de Regulación y Jurídica, y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el plazo de vigencia dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, para efectos de la implementación de las modi fi caciones que comprende a los Título IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y otros, el cual se establece que inicie el 01.11.2025. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2413400-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican a funcionario responsable titular de entregar información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y designan responsable suplente RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0360-2025-GRH/GR Huánuco, 23 de junio de 2025VISTO:El proveído s/n, de fecha 27 de mayo de 2025, de la Gerencia General Regional; el Expediente Nº 02138840 y el Documento Nº 05926083 , que contiene el Informe Nº 328-2025-GRH-GGR/OACGD, de fecha 27 de mayo de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, del Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como un derecho fundamental de toda persona: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional ;Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades están obligadas a brindar información. Identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces; Que, el artículo 10 de la norma en mención, re fi ere que, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones o fi ciales. Que, de igual modo, el artículo 14 de la citada norma prescribe que, El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 049-2023-GRH/GR , de fecha 12 de enero de 2023, se resuelve designar al Abg. Juan Pedro Oliveros Denegri , en su condición de Secretario General del Gobierno Regional Huánuco, como funcionario responsable de entregar información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, (...); Que, al respecto mediante Informe Nº 328-2025-GRH- GGR/OACGD, el jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, del Gobierno Regional Huánuco re fi ere que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 049-2023-GRH/GR, fue designado funcionario responsable de entregar información que se requiera, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su condición de Secretario Regional del Gobierno Regional Huánuco; sin embargo, a la fecha la denominación al cargo que ostenta es como jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, tal y como se dispuso mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 138-2025-GRH/GR, de fecha 28 de febrero de 2025, por lo que, requiere la emisión de nuevo acto resolutivo designándose a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, en atención a la propuesta presentada para tal efecto; Que, es de verse que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR, de fecha 16 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco y se publica con fecha 04 de noviembre de 2023, estableciéndose en el sub numeral 05.0.1 del numeral 5, del artículo 5, en concordancia con los artículos 19, 20 y 21 del citado Reglamento, denominándosele a la fecha como órgano de apoyo, a la O fi cina de Atención al Ciudadano y