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73 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del tope de cincuenta (50) servidores de confianza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000114-2025-SERVIR-PE Lima, 24 de junio de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nos D000858-2025-MIMP-SG y D001198-2025-MIMP-SG remitidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Informe Técnico N° 000047-2025-SERVIR-GDGP-SD y el Memorando N° 000322-2025-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 000131-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000119-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000273-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000100-2025-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la referida norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante una Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el diario o fi cial El Peruano;Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional o del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza (en adelante, “Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH”), cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 082- 2025-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba su CAP Provisional, actualizado mediante la Resolución Directoral N° 204-2025-OGRH-MIMP, el mismo que cuenta con un total de cincuenta (50) servidores de con fi anza de acuerdo con el tope de confi anza establecido en la Ley N° 31419, así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, el literal e) del subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH establece que SERVIR aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, las excepciones al tope de servidores de con fi anza; Que, mediante los O fi cios Nos D000858-2025-MIMP- SG y D001198-2025-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta a SERVIR su solicitud de exoneración al tope de cincuenta (50) servidores de confi anza del CAP Provisional, conforme a lo establecido en los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH; Que, mediante el Informe Técnico N° 000047-2025-SERVIR-GDGP-SD, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública emite opinión favorable para la exoneración al tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, únicamente en lo que respecta a las posiciones pertenecientes al segmento directivo; Que, mediante el Informe Técnico N° 000131-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos consolida la opinión de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública remitida mediante Memorando N° 000322-2025-SERVIR-GDGP, y señala que ha realizado la evaluación de la solicitud presentada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitiendo opinión técnica favorable para aprobar de manera parcial la propuesta de excepción al tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza del CAP Provisional del referido ministerio, e indicando que el número de cargos de con fi anza no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Informe Legal N° 000273-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de manera previa a la emisión de la resolución que apruebe la referida excepción al tope de servidores de con fi anza, corresponde a la Presidencia Ejecutiva informar al Consejo Directivo sobre los alcances de la acotada excepción, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH; Que, mediante Memorando N° 000119-2025-SERVIR- GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 07-2025-CD, se informó a dicho Consejo Directivo, por medio de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recurso Humanos, sobre los alcances de la propuesta de excepción al tope de servidores de con fi anza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en atención a la solicitud efectuada por dicha entidad, sin recibir observaciones o comentarios al respecto;