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260 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la administración pública, conforme al cronograma que apruebe la Secretaría de Gestión Pública. Que, seguidamente referenciar que, el SUT permite a los órganos responsables de su elaboración registrar, integrar y optimizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; constituyendo el único repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la administración pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal o fi cial para su difusión. Que, bajo dicho contexto, acorde con lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, el Sistema Único de Trámites (SUT) permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital. En este contexto, no son requisitos el Formato A, Formato B y Formato C a los cuales hace referencia la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Que, en ese sentido, con el Informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, respecto a la evaluación, elaboración y formulación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien participa en el procedimiento como conductor en la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, debe adjuntarse el proyecto de norma que aprueba la modi fi cación del TUPA y con los documentos señalados en precedente se emite la conformidad por la Gerencia Municipal para su aprobación por el Concejo Municipal. Que, bajo dicho contexto, las normativas señaladas en precedente, deben ser tomadas en cuenta al momento de que vuestro despacho, participe con la conformidad del presente expediente, antes de su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal, debiendo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, complementar la documentación señalada en el numeral 17.2 del Artículo 17º de los Lineamientos. Sobre la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Que, el Artículo 44º del TUO de la LPAG, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario O fi cial El Peruano. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. Que, del mismo modo, el Artículo 18º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, determina que las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de la siguiente forma: Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales.Ordenanza Municipal De las normativas referenciadas precedentemente, tenemos que corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, en su condición de gobierno local, la aprobación del TUPA mediante Ordenanza Municipal. Que, seguidamente acorde con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el artículo 39, establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, del mismo modo, el Artículo 40º de la acotada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, bajo dicha consideración tenemos que, es competencia exclusiva de las municipalidades aprobar su organización interna, por ende, corresponderá al caso aprobar el TUPA-MPC mediante ordenanza municipal, correspondiendo al concejo municipal, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la LOM, aprobar la ordenanza que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, debiendo elevarse a dicha instancia municipal los presentes actuados para su deliberación y determinación. Que, a través del MEMORANDUM CIRCULAR Nº 010-2025-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 29 de abril del 2025, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, remite la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se levanta la las observaciones realizadas por sus gerencias, adjunta al documento los procedimientos administrativos que están bajo responsabilidad para su validación respectiva, de tal manera proseguir con su trámite de aprobación correspondiente. Que, con INFORME Nº 0233-2025-RELR-OGPPTI- MPC, de fecha 25 de abril de 2025, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, concluye que, se modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MPC, en el extremo de modi fi car procedimientos administrativos (Denominación del procedimiento administrativo, descripción del procedimiento, requisitos, plazo de atención, cali fi cación del procedimiento, unidad de organización donde se presenta la documentación, Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud, consulta sobre el procedimiento y pago por derecho de tramitación) en virtud a los informes acotados en el análisis del informe y en armonía con el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Expresa, asimismo que, el TUPA fue modi fi cado en el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Que, mediante PROVEIDO Nº 509-2025-GM-MPC, de fecha 25 de abril de 2025, la Gerencia Municipal de su cargo, remite los actuados a fi n de solicitar opinión legal, respecto a la propuesta de modi fi cación del TUPA. Que, mediante Proveido Nº 168-2025-OGAJ-MPC, de fecha 28 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, efectuó observaciones, devolviéndose los actuados para tomar en cuenta las sugerencias propuestas y por superado las observaciones señaladas retornen para la emisión del informe solicitado. Que, mediante Informe Nº 0252-2025-RELR- OGPPYTI-MPC, de fecha 07 de mayo de 2025, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, remite la subsanación de la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA con la validación de las áreas respectivas, adjunta los informes en físico donde dan su VºBº las áreas involucradas en los procedimientos administrativos de la MPC. Que, con el PROVEIDO Nº 540-2025-GM-MPC, de fecha 07 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados para opinión legal con respecto a la