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250 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Estudio Especializado de Dinámica Económica Regional del departamento de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 10-2018-GR.CAJ-CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº D2-2025-GR.CAJ/CR Cajamarca, 5 de mayo de 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE DINÁMICA ECONÓMICA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 10-2018- GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen N° D6-2025-GR.CAJ/COAJ, de fecha 25 de abril de 2025, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, relativo al proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE DINÁMICA ECONÓMICA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2018-GR.CAJ-CR; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Dicha Zoni fi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 100º, de los ecosistemas de montaña, especí fi ca: en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para a promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Ambiental Nacional donde en el Numeral 11 establece como principales lineamientos de política referido al Ordenamiento Territorial, siendo uno de ellos el de Impulsar el Ordenamiento Territorial nacional y la Zoni fi cación Ecológica Económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zoni fi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. N° 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar, la ZEE; en segundo lugar, los EE y el DIT; y, en tercer lugar, el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que