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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 258

258 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de mayo del 2025, la Ordenanza Nº 09-2024-MPC, de fecha 18 de julio de 2024, el Informe Nº 0233-2025-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 25 de abril del 2025, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Memorándum Circular Nº 010-2025-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 29 de abril del 2025, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, el INFORME Nº 0233-2025-RELR-OGPPTI-MPC, de fecha 25 de abril de 2025, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, el PROVEIDO Nº 509-2025-GM-MPC, de fecha 25 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, el Proveido Nº 168-2025-OGAJ-MPC, de fecha 28 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0252-2025-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 07 de mayo de 2025, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, el PROVEIDO Nº 540-2025-GM-MPC, de fecha 07 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 389-2025-OGAJ-MPC, de fecha 13 de mayo del 2025, de la jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 613-2025-GM-MPC, de fecha 14 de mayo del 2025, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1208-2025-OGSG-MPC, de fecha 15 de mayo del 2025, de la O fi cina General de Secretaría General y el Dictamen Nº 07-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 16 de mayo del 2025, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, en el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, expresa que, dicha Ley, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Artículo 43º del TUO de la citada Ley Nº 27444, establece que: “43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 44.1 o 44.5. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley. 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable. (…)” Que, del mismo modo, el Artículo 44º, inciso 44.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, en el marco de la normativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP