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257 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / privadas sin fi nes de lucro, así como la venta de sus bienes mediante subasta pública; Que, en este sentido, se in fi ere que, si bien el Concejo Municipal debe autorizar la venta de bienes mediante subasta pública, sean muebles o inmuebles, no le corresponde aprobar las Bases Administrativas que regirán dicha subasta. No existe disposición legal que obligue al Concejo Municipal a aprobar el precio de los bienes inmuebles ni el procedimiento a seguir para su venta; Que, corresponde realizar modi fi caciones al Reglamento de Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo, con la fi nalidad de agilizar la aprobación de ventas y reducir costos innecesarios para la Municipalidad Provincial de Ilo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por unanimidad aprobaron lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 5, 7 Y 14 DEL REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación de los artículos 4, 5, 7 y 14 del Reglamento de Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 617-2017-MPI, modi fi cado mediante las Ordenanzas Municipales Nº 756-2023-MPI y Nº 797-2024-MPI, conforme al siguiente detalle, quedando subsistentes y vigentes las demás disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento. “Artículo 4.- Aprobación de subasta por parte del Concejo Municipal La venta por subasta pública, deberá sustentarse ante el Concejo Municipal y deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, una vez evaluada la documentación sustentatoria que se señala en el artículo 5 del presente, en la cual se precisa la fi nalidad de la adjudicación, las condiciones de la misma y el uso que deberá dar a los bienes subastados. De igual modo el Concejo Municipal procede a realizar la distribución en porcentaje del producto a ser obtenido por la venta de terrenos municipales de acuerdo al artículo correspondiente del presente reglamento. Los predios aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal que resulten desiertos o abandonados podrán ser nuevamente convocados, siempre que cuenten con la documentación sustentatoria actualizada y mantengan las mismas características por las cuales fueron aprobados. No será necesario un nuevo procedimiento de aprobación de compraventa por subasta pública, dado que estos predios ya fueron previamente autorizados. La tasación de estos predios se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 5.- Documentación Sustentatoria La documentación sustentatoria elevada al Concejo Municipal, contendrá los siguientes documentos: a) Ficha Técnica. b) Partida Registral del predio materia de venta.c) Plano Perimétrico – ubicación del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. d) Memoria descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zoni fi cación y las observaciones que se consideren pertinentes. e) Fotografías del predio.f) En el caso que el predio se encuentre comprendido en algún proceso judicial, debe incluirse el memorandúm u otro documento de la Procuraduría Pública sobre la situación del mismo, adjuntándose copia de las principales piezas procesales.g) El memorándum u otro documento de priorización del procedimiento para la venta, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental. h) Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental a través de sus áreas competentes. i) Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.j) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, en caso de que el predio se encuentre en zona urbana. k) Otros documentos que sustenten la decisión de venta del predio. Artículo 7.- Bases Administrativas y Tasación Una vez se apruebe la venta por Subasta Pública mediante el Acuerdo de Concejo Municipal, el Comité de Subastas de Inmuebles Municipales deberá elaborar las Bases Administrativas que contendrá el cronograma de los actos preparatorios y fi nales de la venta. Dichas Bases Administrativas deberán ser aprobadas por Alcaldía para seguir con el trámite correspondiente. La Tasación comercial del predio a subastarse se dispondrá por el Comité de Subastas de Inmuebles Municipales, una vez se apruebe la venta por Subasta Pública mediante el Acuerdo de Concejo Municipal. La tasación será elaborada por un Organismo especializado en la materia o, excepcionalmente y con autorización expresa del Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, por un perito tasador acreditado, ambos con reconocida y acreditada experiencia. La vigencia de la Tasación es de ocho (08) meses, del cual transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la subasta, deberá procederse a su actualización, la misma que tendrá igual plazo de vigencia. Artículo 14.- De la convocatoria Una vez realizada la tasación comercial y aprobada las Bases Administrativas dictada en el Artículo 7 del presente Reglamento. El Comité de Subastas de Inmuebles Municipales dispondrá la publicación de los avisos de la convocatoria por una sola vez en el diario “El Peruano” o en el diario de mayor circulación en la Provincia de Ilo, adicionalmente se publicará en la página web institucional, facultándose al comité para que pueda usar otro medio adicional para la difusión de la convocatoria. A dicha convocatoria deberá anexarse el cronograma establecido por parte del Comité de Subastas de Inmuebles Municipales. La convocatoria debe efectuarse con veinte (20) días calendario de anticipación, como mínimo.” Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la noti fi cación de la presente Ordenanza a las áreas pertinentes y su publicación de acuerdo a ley y en el portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde Provincial 2392007-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2025-MPC Cañete, 22 de mayo del 2025