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244 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 002108-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 20 de junio de 2025, cursado por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por la abogada Jhoselyn Brigitte Fernández Principe, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad designada en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de La Libertad, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 17 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0053-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, a partir del 18 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jhoselyn Brigitte Fernández Principe, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2025-MP-FN de fecha 15 de enero de 2025; a partir del 18 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Jhoselyn Brigitte Fernández Principe que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414050-5Nombran fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1958-2025-MP-FN Lima, 27 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 000206-2025-MP-FN-FSEDCFP, de fecha 24 de junio de 2025, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita la reorganización del personal fi scal del despacho a su cargo. A través de los o fi cios Nºs. 001673 y 002903-2025-MP- FN-FSNCEDCF, de fechas 7 de abril y 23 de junio de 2025, respectivamente, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que en el 1º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, actualmente existe necesidad de servicio por el dé fi cit de personal fi scal; por lo que, a fi n de mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía en concordancia con el principio de celeridad y ofrecer a la sociedad un servicio fi scal oportuno, e fi ciente y e fi caz, corresponde disponer el destaque de personal fi scal al referido despacho. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.