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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 256

256 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / se difunden en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Estando a lo dispuesto en el artículo 10 y el inciso l) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 6.1 y el numeral 6.3.2 de la Directiva Nº 001-006-00000033, “Directiva para la Atención de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción en el Servicio de Administración Tributaria”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 001-004-00004742, en los términos siguientes: “6.1. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA a. Verbal o Testimonial: cuando el denunciante se apersona a la sede central del SAT (Jr. Camaná Nº 370 - Cercado de Lima) ante la persona designada por el órgano encargado de ejercer la función de integridad con la fi nalidad de presentar su denuncia, dentro del horario de atención al ciudadano. b. Escrita: cuando la denuncia se presenta ante la mesa de partes presencial del SAT, en el horario de atención al ciudadano. A fi n de garantizar la con fi dencialidad, la denuncia se presentará en sobre cerrado por iniciativa del denunciante, caso contrario el personal de mesa de partes procederá a su recepción y de manera inmediata procederá a colocarla en un sobre cerrado. En ambos casos consignará en el sobre cerrado el siguiente texto “Denuncia con fi dencial”. Conjuntamente con la denuncia podrá presentarse la “Solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo”. c. Virtual: aquellas que se presentan en la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, de enlace web: https://denuncias.servicios.gob.pe/?gobpe_id=896” “6.3.2 Con fi rmación de recepción de la denuncia: Presentada la denuncia se con fi rmará su recepción: - Si es presentada por la mesa de partes presencial del SAT, a través del cargo que extenderá el terminalista. - Si es presentada directamente ante el órgano encargado de ejercer la función de integridad, se brindarán las facilidades al ciudadano para el registro de la denuncia en la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, de enlace web: https://denuncias.servicios. gob.pe/?gobpe_id=896” Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo Nº 01 – Formato de Denuncia, que forma parte de la Directiva Nº 001-006-00000033, “Directiva para la Atención de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción en el Servicio de Administración Tributaria” Artículo 3º .- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precitados, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución de gerencia general. Artículo 4º .- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe. en la misma fecha en que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Gerente General 2413723-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que modifica el Reglamento de Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 805-2025-MPI Ilo, 15 de abril del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de abril del 2025 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607, Nº 30305 y Nº 31988 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones Municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, las mismas que conforme al Artículo 40 de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, bajo dicho marco normativo, mediante la Ordenanza Municipal Nº 617-2017-MPI se aprobó el Reglamento de Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo, el cual fue posteriormente modi fi cado por las Ordenanzas Municipales Nº 756-2023-MPI y Nº 797-2024-MPI; Que, el artículo 4 de dicho reglamento establece que tanto la subasta pública como las Bases Administrativas que la regulan deben ser sustentadas ante el Concejo Municipal y aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el artículo 59 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cados en su estado de posesión o propiedad por acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, establece que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales debe realizarse mediante subasta pública, conforme a la ley. Además, el numeral 25 del artículo 9 de la misma ley dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o