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252 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. (www. regioncajamarca.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Cajamarca, a los 29 días del mes de abril del Año Dos Mil Veinticinco. ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2412726-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, que elimina, modifica e incorpora procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados ORDENANZA REGIONAL Nº 001 Callao, 23 de mayo de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2025. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 5º de la acotada norma, establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de observancia obligatoria y aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciendo los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprendían los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 5º de la norma antes citada, respecto a los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA señala: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (…)”; Que, con respecto de la conducción, elaboración, aprobación y publicación del TUPA, la norma antes señalada, establece que: “(…) Artículo 9.- De la elaboración del TUPA. La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces. Artículo 10.- Del sustento de los costos. El titular de la O fi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad. (…)”; Que, el artículo 18º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, respecto a la Aprobación del TUPA, señala que, en el caso de los Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos, órganos desconcentrados, deben de aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a través de una Ordenanza Regional; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “41.1. Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, publicado el 18 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueban dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC, publicado el 17 de julio de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, señalando en el numeral 16.1, del Artículo 16 que: “El Curso de Seguridad Vial para Conductores es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia territorial”;