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5 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / de 2025, se designa a partir del 30 de abril de 2025, al señor Néstor Saldaña Campos, en el puesto de Director de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; Que, a través de la Carta N° 001-2025-NSC de fecha 20 de junio de 2025, el referido servidor solicita licencia sin goce de haberes, otorgada y comunicada por la O fi cina de Recursos Humanos, mediante la Carta N° D000407-2025-SENAMHI-ORH de fecha 25 de junio de 2025; Que, mediante Memorando N° D001384-2025- SENAMHI-ORH de fecha 28 de junio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, sustentada en el Informe N° D000056-2025-SENAMHI-ORH-SPE, emite opinión favorable respecto a la designación temporal de funciones, del 30 de junio al 04 de julio de 2025, del servidor AARÓN FERNANDO BELTRÁN PERONA (quien mantiene vínculo laboral con la Entidad, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057), como Director de la O fi cina de Administración; por lo que, solicita la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, con Informe Legal N° D000302-2025-SENAMHI- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable legalmente la designación temporal de funciones del servidor AARÓN FERNANDO BELTRÁN PERONA, como Director de la O fi cina de Administración; correspondiéndole a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, modi fi cada por la Ley N° 27188; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE del 30 de junio al 04 de julio de 2025, al servidor AARÓN FERNANDO BELTRÁN PERONA, las funciones de Director de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al señor AARÓN FERNANDO BELTRÁN PERONA, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese y comuníquese. RAQUEL HILIANOVA SOTO TORRES Presidenta Ejecutiva (e)Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 2414214-1 DEFENSA Autorizan viaje de Cadete de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00771-2025-DE Lima, 27 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 4433/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 01250-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01253-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº 043/52, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España, remite a la Marina de Guerra del Perú el correo electrónico de la O fi cina de Relaciones Exteriores del Estado Mayor de la Armada Española, a través del cual se informa que la incorporación de los Cadetes Navales a la Escuela Naval Militar (ENM) de España para el inicio del curso académico se realizará el 18 de agosto de 2025, en el marco del Acuerdo Especí fi co suscrito entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa del Reino de España; asimismo, la citada Agregaduría, con Mensaje Naval 070539 abril 2025, comunica que la fecha de término del año académico en la mencionada escuela será el 16 de julio de 2030; Que, con O fi cio Nº 4433/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Yael Alexander FIGUEROA ARTEAGA, identi fi cado con CIP Nº 00218431 y DNI Nº 70633525, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a realizarse en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 18 de agosto de 2025 al 16 de julio de 2030; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 16 de agosto de 2025 y su retorno el 17 de julio de 2030, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 026-2025/OAL-DGE, la Hoja de Gastos Nº 103-2025, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 110-2025, así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000014, Nº 0000000052 y Nº 0000000996, que garantizan el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2025; asimismo, se precisa que, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero de 2026 al 16 de julio de 2030, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fi scal respectivo; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá adquirir, fortalecer e intercambiar conocimientos y experiencias sobre conceptos, principios, métodos, técnicas, análisis de sistemas y destrezas de tomas de decisiones desde el punto de vista logístico y de la administración de recursos, así como el razonamiento económico, las dinámicas de grupo, la teoría administrativa, la formulación de estrategias y políticas, el análisis de programas, la implementación, ejecución y el control, en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE- SG, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;