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14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas natural seco, b) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, c) Calidad de agua, d) Ingeniería de software y sistemas de información, e) Hortalizas y productos derivados, f) Productos agroindustriales de exportación, g) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, proponen aprobar 09 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°012-2025-INACAL/DN.PN de fecha 12 de junio de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 16 de junio del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 09 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 111.032-1:2020/MT 2:2025 GAS NATURAL LICUADO. Instalaciones y equipamiento para gas natural licuado. Parte 1: Estaciones de servicio para venta de GNV-C y GNV-L a vehículos y consumidores directos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 2. 1ª Edición NTP-ISO 16422-2:2025 Tubos y uniones de poli (cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O) para la conducción de agua con presión. Parte 2: Tubos. 1ª Edición NTP 360.517-1:2025 CALIDAD DE AGUA. Microbiológicos. Recuento de Enterococos Fecales en muestras de agua. Parte 1: Tubos múltiples. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 42001:2025 Tecnología de la información. Inteligencia artificial. Sistema de gestión. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 25000:2025 Ingeniería de sistemas y software. Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y software (SQuaRE). Guía de SQuaRE. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 38500:2025 Tecnología de la información. Gobernanza de TI para la organización. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 38500:2016 (revisada el 2023)NTP 011.710:2025 HORTALIZAS. Espinaca. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.018:2025 PALTA. Requisitos. 7ª Edición Reemplaza a la NTP 011.018:2019 NTP 239.401:2020/CT1:2025 AGREGADOS. Método de ensayo para la detección cualitativa de arcillas nocivas en agregados que utilizan azul de metileno. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO/IEC 38500:2016 (revisada el 2023) Tecnología de información. Gobernanza de TI para la organización. 2ª Edición NTP 011.018:2019 PALTA. Requisitos. 6ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2413446-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 109-2025- IMARPE/PE Callao, 28 de junio de 2025 VISTOS:El Informe N° 001-2025-IMARPE/AFC de fecha 27 de junio de 2025, del Área Funcional de Contabilidad; el Informe N° 030-2025-IMARPE/OGPP de fecha 27 de junio de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 188-2025-IMARPE/OGAJ de fecha 27 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2003- PRODUCE y modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 049-2020-IMARPE/DEC, se eliminaron ocho (08) procedimientos administrativos del mencionado TUPA; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que establece la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, conforme al artículo 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, indica que las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan aplicado la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM o norma que lo sustituya, en la determinación de los derechos de tramitación que actualmente están cobrando, tienen hasta el 30 de junio de 2025 para su cumplimiento;