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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cada por la Ley Nº 30056; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, que aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acreditación de las asociaciones de las MYPE y de sus representantes titulares y suplentes, en los espacios de representación pública de ámbito nacional y Gobierno Regional, durante el periodo 2025 - 2027 1.1 Acreditar a la siguiente asociación de las MYPE y a sus representantes titulares y suplentes, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, durante el periodo 2025 - 2027: Denominación de la asociación de las MYPERepresentante titular Representante suplente FEDERACIÓN FEMENINA MYPE DEL PERÚ (FEMEMYPE)AZIYADE MERCEDES DOMPER GONZALESDNI N° 05270800 ZOILA VICTORIA BLANCO CASTAÑEDADNI N° 47610564 1.2 Acreditar a las siguientes asociaciones de las MYPE y a sus representantes titulares y suplentes, ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna - COREMYPE TACNA, durante el periodo 2025 - 2027: Denominación de la asociación de las MYPERepresentante titular Representante suplente COORDINADORA DE GREMIOS DE LAPEQUEÑA Y MI-CRO-EMPRESA DE TACNA (COPYMETA)KAREEN DEIFILIA RIOS VALDEZ DNI N° 00487281JULIAN LEONIDAS FLORES CHOQUE DNI N° 00415676 ASOCIACIÓN DE CONFECCIONIS-TAS INTIWARA DE TACNAREGINA CALLATA CUEVADNI N° 00489554JUANA VILLAMONTE JALIRIDNI N° 45517995 1.3 Acreditar a la siguiente asociación de las MYPE y a sus representantes titulares y suplentes, ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao - COREMYPE CALLAO, durante el periodo 2025 - 2027: Denominación de la asociación de las MYPERepresentante titular Representante suplente ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y COMERCIO EXTERIOR (ANDECEX)ERINO VALDIVIA HUAMAN DNI N° 09627626RODOLFO QUISPE CLEMENTEDNI N° 23812157Artículo 2.- Vigencia de la representación El plazo de vigencia de la representación de las asociaciones de las MYPE y comités de MYPE es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna, y al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2414212-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre gas natural licuado, calidad de agua y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000013-2025- INACAL/DN San Isidro, 25 de junio del 2025VISTO: El acta de fecha 16 de junio de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección