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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la LPAG establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos derechos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en el TUPA vigente de la entidad, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas se fi ja la cuantía de las tasas; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, con el fi n de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2010-AG se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); Que, posteriormente, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias y las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), se establece que la función rectora precisada en el literal b) de su artículo 4 es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MIDAGRI, dispone que se proceda a la transferencia de las funciones de la Autoridad en Semillas del INIA al SENASA; la misma que se dio por concluida mediante Resolución Ministerial N° 0142-2020-MINAGRI; Que, el artículo 12 del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, de fi ne al INIA como Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas; Que, asimismo en el artículo 4 del Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2023-SA, de fi ne al INIA como Autoridad competente para expedir la licencia para la investigación cientí fi ca, con cultivo de la planta del género cannabis; Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando, entre otros, se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como documento de gestión que compendia los procedimientos administrativos de su competencia, establecidos mediante el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, el procedimiento administrativo de Licencia para la investigación cientí fi ca con cultivo de la planta del género cannabis establecido mediante Decreto Supremo N° 004-2023-SA; así como el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, el TUPA se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; Que, estando a la opinión previa favorable emitida a través del Informe N° D000120-2025-PCM-SSSAR por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe N° 0130-2025-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la fi jación de la cuantía de derechos de tramitación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados; el Decreto Supremo N° 004- 2023-SA, que aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el cual contiene siete (07) procedimientos administrativos que, en Anexo único, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, según el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, incluidos en la Sección 3 del Anexo Único, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como del citado dispositivo y su Anexo, en el portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.gob.pe/INIA). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación Se deroga el Decreto Supremo N° 015-2010-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos