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19 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos del área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Dispone r que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área afectada bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJOR AMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA - CHIPLE. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PEREZ ALTAMIRANO JUSTINIANO - CIEZA GUEVARA ADELINDACÓDIGO: LSNT2-060601-R-0003ÁREA AFECTADA: 202.82 m2 (0.0203 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 2 413,56LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1: Por el Norte: Colinda con el área remanente de la PE N°02156070, en 70.69 m.Por el Este:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, en 3.45 mPor el Sur:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, en 74.96 mPor el Oeste: Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, en 6.13 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 11.80 739815.2374 9300480.0592 2 2-313.58 739803.5282 9300478.6094 3 3-4 9.55 739789.9556 9300478.0395 4 4-5 6.00 739780.4565 9300479.0293 5 5-6 0.13 739781.6272 9300484.9183 6 6-7 6.32 739781.6172 9300485.0478 7 7-8 17.07 739787.8950 9300484.30738 8-9 3.77 739804.8492 9300482.3073 9 9-10 3.23 739808.6052 9300481.9939 10 10-11 4.53 739811.8254 9300481.7252 11 11-12 4.27 739816.3566 9300481.7399 12 12-13 4.61 739820.6174 9300481.9909 13 13-14 4.09 739825.1928 9300482.5898 14 14-15 4.14 739829.2065 9300483.3860 15 15-16 3.85 739833.2311 9300484.3720 16 16-17 4.19 739836.9009 9300485.5254 17 17-18 3.76 739840.8194 9300487.0089 18 18-19 3.54 739844.2507 9300488.5358 19 19-20 3.32 739847.4040 9300490.1407 20 20-21 3.45 739850.2721 9300491.8105 21 21-22 6.78 739853.5641 9300490.7770 22 22-23 5.32 739847.5199 9300487.6977 23 23-24 10.59 739842.4981 9300485.9480 24 24-25 13.50 739832.3063 9300483.0585 25 25-1 3.84 739818.9650 9300480.9690PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 02156070 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo INFORME N° 01224-2025-DDP/CGPVE de fecha 20 de mayo 2025 suscrito por Verificador Catastral. 2414221-1