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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / el 21 de julio y su retorno el 25 de julio de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite la Hoja de Recomendación Nº 039 DIPERE/A-1.a/02.00; el Dictamen Legal Nº 1246-2025/ OAJE; la Hoja de Gastos s/n de fecha 11 de junio de 2025; así como, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 00000003262 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto les permitirá adquirir nuevos conocimientos para mejorar el sistema de la gestión del talento y administración de los recursos humanos, y otros procedimientos que permitirán evaluar los elementos que puedan incorporarse en apoyo a la transformación de recursos humanos del Ejército del Perú, lo cual redundará en bene fi cio de la Institución Armada; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, se precisa que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por el Ejército Sur de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo establecido en la Actividad 25.SUST.03 del Acta de la X Reunión Bilateral de Estados Mayores entre el Ejército del Perú y el Ejército Sur de los Estados Unidos de América; por lo que, el Gobierno de Perú asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales; Que, mediante el O fi cio Nº 01364-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 106-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, con Informe Legal Nº 01236-2025-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP FISCHEEL HERNAN COAGUILA FAJARDO; del Teniente Coronel EP MIGUEL ANGEL MENDOZA RAMIREZ; del Técnico Jefe Superior EP MIGUEL FELIPE BERNABE BALDEON; del Técnico Jefe Superior EP RAPHAEL SANCHEZ ORE; y del Técnico Jefe EP JOSE LUIS GUTIERREZ INCA, para participar en la visita a la Escuela de General Adjunto (AG), y capacitarse en temas de “Doctrina de recursos humanos y evaluación de los elementos que puedan incorporarse en apoyo a la transformación de recursos humanos del Ejército del Perú”, ubicada en Fort. Jackson, ciudad de Columbia, estado de Carolina del Sur, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de julio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 21 de julio y su retorno el 25 de julio de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima – Columbia (Estados Unidos de América) – Lima Clase económica US$ 1,655.20 x 5 personas (incluye TUUA) US$ 8,276.00 Total a pagar: US$ 8,276.00Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2414176-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO N° 009-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, señala que el INIA es el organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zoni fi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, disponen que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, siendo estos compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 44 del TUO de la LPAG establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;