TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minasencargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2414224-1 Aprueban el “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0246-2025- MIDAGRI Lima, 27 de junio de 2025VISTOS:El Memorando N° 0491-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR y el Informe N° 0040-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 1058-2025-MIDAGRISG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0083-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe N° 0842-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del proceso de descentralización regulado en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, se trans fi rió a los gobiernos regionales de todo el país, la función especí fi ca establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, conforme lo señala el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal n), numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones del MIDAGRI; establece que el MIDAGRI dentro de su ámbito de competencia tiene, entre otras, como función especí fi ca “Dictar respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico – legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”; Que, la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fi n de promover el cierre de brechas de la titulación rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242- 2016-MINAGRI, se aprueba los “Lineamientos para la ejecución de la etapa de cali fi cación en los Procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos”, con el objeto de uniformizar los criterios para el desarrollo de las labores de cali fi cación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, normativa que ha quedado derogada con la expedición de la Ley N° 31145, por lo que resulta necesario contar con un documento normativo que desarrolle los criterios para el desarrollo de la etapa de cali fi cación, exigible en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, así como el de declaración de propiedad vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio, conforme lo prevé el sub numeral 7 del numeral 13.1, el sub numeral 6 del numeral 54.1 del artículo 54, el sub numeral 8 del numeral 65.1 del artículo 65; y, el literal g) del artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI; Que, el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31145, de fi ne a la cali fi cación como la evaluación integral de la información consignada en la Ficha Catastral Rural, así como de la documentación presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos regulados en el referido Reglamento; labor que, conforme a la mencionada normativa, se encuentra a cargo de un abogado califi cador, quien determina en virtud de dicho proceso si el expediente se encuentra Apto o en estado de contingencia u otro estado situacional; contribuyendo dicha labor de revisión de la documentación en la calidad y predictibilidad de los pronunciamientos administrativos; Que, conforme al literal a) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene, entre otras, como función proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos y comunidades nativas; Que, mediante el Memorando N° 0491-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR, que comprende el Informe N° 0040-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, se sustenta la necesidad de aprobar el Manual Sectorial denominado “Manual para la ejecución de la etapa de cali fi cación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01, con la fi nalidad de contar con un documento normativo que establezca criterios técnicos que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones sobre la ejecución de la etapa de califi cación conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI; Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y su modi fi catoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito de aplicación tiene carácter sectorial, por lo que corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Memorando N° 1058-2025-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad respecto del Informe