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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. N° 000045-2025/ JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del RENIEC 14SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 00774-2025.- Aprueban el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio y modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero 17 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Asesor de Secretaría General II del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2025-EF/49 Lima, 1 de marzo del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Secretaría General II del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar al señor Carlos Moisés Tito Loja Delgado en el puesto de Asesor de Secretaría General II del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2376485-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Guía Nº D000003-2025- CONADIS-PRE “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000049-2025-CONADIS-PRE Lima, 28 de febrero del 2025VISTOS:La Nota N° D000148-2025-CONADIS-DPRIPD, el Memorando N° D002468-2024-CONADIS-DPRIPD y el Informe N° D000350-2024-CONADIS-SDRID, emitidos por la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; el Memorando N° D002503-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000059-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota N° D000047-2025-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000074-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene entre sus principales funciones la de formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad; Que, el artículo 45 de la LGPCD dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el CONADIS y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones; Que, los numerales 53.2 y 53.3 del artículo 53 de la LGPCD establece que los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas; Que, el artículo 71 de la LGPCD precisa que el CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la citada Ley en sus jurisdicciones, presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos; Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, mediante la Nota N° D000148-2025-CONADIS-DPRIPD, el Memorando N° D002468-2024-CONADIS-DPRIPD y el Informe N° D000350-2024-CONADIS-SDRID, propone y sustenta la “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad”, que tiene por fi nalidad orientar la organización, difusión, ejecución y evaluación de las ferias de emprendimiento a favor de las personas con discapacidad, promoviendo la participación activa de esta población en espacios inclusivos, con acceso a oportunidades que contribuyan a su desarrollo y visibilidad;