Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / extranjera respecto a sus ventas o ingresos de actividades ordinarias totales es superior a 70%. i) Identi fi cación de deudores: para fi nes del presente Reglamento, la identi fi cación es el proceso que establece si un deudor es clasi fi cado como expuesto o no expuesto al riesgo cambiario crediticio de acuerdo con la metodología de fi nida en el Capítulo II del presente Reglamento. j) Porción corriente de la deuda de largo plazo: es la porción de la obligación fi nanciera a largo plazo que vence en menos de un (01) año. k) Ratio de deuda directa en moneda extranjera: es el resultado de la división de la suma de la deuda directa en moneda extranjera en la entidad y en el sistema fi nanciero entre la suma del total de la deuda directa en la entidad y en el sistema fi nanciero considerando la última información disponible al momento de la evaluación. l) Ratio de cobertura de deuda: es el resultado de la división del EBITDA entre la suma de la porción corriente de la deuda de largo plazo y los gastos fi nancieros. m) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias. n) Riesgo cambiario crediticio: posibilidad de pérdidas derivadas del incumplimiento en el pago de las obligaciones en moneda extranjera de los deudores con ingresos en moneda local, en un escenario de depreciación de la moneda local. o) Última información disponible del saldo de deuda: corresponde a la información del último mes disponible del Reporte Crediticio Consolidado. Artículo 3°.- Responsabilidad del Directorio 3.1. Es responsabilidad del Directorio la aprobación y revisión de políticas y procedimientos para la gestión de riesgo cambiario crediticio, conforme con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. 3.2. El Directorio es responsable de asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. 3.3. El comité de riesgos de la empresa puede asumir las responsabilidades antes descritas, conforme lo establecido en el artículo 12° de Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 4°.- Unidad de riesgos4.1. La Unidad de Riesgos es responsable de la gestión de riesgo cambiario crediticio, en el marco de una adecuada gestión de riesgos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. 4.2. La Unidad de Riesgos debe encargarse de verifi car e informar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en cuanto a la gestión del riesgo cambiario crediticio; y proponer las políticas y procedimientos al Directorio para el control de este riesgo, tales como establecer los requerimientos que el cliente debe cumplir para cali fi car a un crédito en moneda extranjera. 4.3. La Unidad de Riesgos debe proponer medidas de mitigación sobre todos los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio, tales como la conversión de los créditos en dólares a soles en la empresa, la restricción para el incremento de deuda directa e indirecta en moneda extranjera en la empresa o en el sistema, entre otras; incluso si los deudores no cuentan con deuda en moneda extranjera en la empresa que los evalúa. Medidas de mitigación más rigurosas o restrictivas deben aplicarse sobre los deudores no minoristas expuestos bajo un escenario de depreciación de la moneda local de 10%. LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES