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9 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / efectos que la Asociación Automotriz del Perú (AAP), entidad concesionaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encargue de la manufactura y entrega de la placa física para que el vehículo circule por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, ante casos de robo, pérdida o deterioro de la placa física el propietario del vehículo puede tramitar un duplicado directamente o mediante apoderado ante la AAP; sin embargo, respecto a dicho trámite, se ha advertido cierta casuística vinculada a la suplantación de identidad o falsi fi cación documentaria perpetradas por organizaciones criminales que obtienen el duplicado de la placa física de un vehículo que guarde similares características a otro sustraído previamente, siendo que con dicha placa estas organizaciones criminales circulan el vehículo sustraído para facilitar la realización de otros delitos, situación que se conoce como “clonación de placas”; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el 20 de noviembre de 2024, la Sunarp suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional con la AAP, con la fi nalidad de que los usuarios que tienen su vehículo a fi liado al servicio “Alerta Registral” puedan ser comunicados, además, sobre algún trámite de duplicado de placa física ante las o fi cinas de la AAP, para que, en caso de detectar que tal solicitud no la efectuó el titular registral del vehículo, puedan requerir la suspensión del trámite por los canales que para dicho efecto está habilitando la AAP; Que, el servicio adicional que se estará brindado a los usuarios que tienen sus vehículos a fi liados a la “Alerta Registral” responde a un trabajo conjunto realizado entre la Sunarp y la AAP con la fi nalidad de coadyuvar a la prevención de la modalidad delictiva conocida como “clonación de placas”, así como en la comisión de delitos conexos que atentan contra la vida, integridad y el patrimonio de los ciudadanos, motivo por el cual, estamos denominando a esta mejora funcional como “Alerta Clonación”; Que, a través del Informe Técnico Nº 00018-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la propuesta de aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, que amplía el servicio de “Alerta Registral”, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum Nº 00211-2025-SUNARP/OTI; Que, mediante el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de la Dirección Técnica Registral resulta legalmente viable y corresponde la emisión del acto resolutivo que apruebe el servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por el despacho de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual deberá ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/ SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Clonación” Aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”, a fi n de permitir que los usuarios que tienen a fi liados sus vehículos a la “Alerta Registral” o los próximos en a fi liarse, puedan ser comunicados, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de una solicitud de duplicado de placa tramitada ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP).En caso de que el titular registral del vehículo tome conocimiento de un duplicado de placa que no realizó, puede solicitar la suspensión del trámite por los canales que, para dicho efecto, está habilitando la AAP y que serán indicados en el mensaje de alerta. Artículo 2.- Difusión de la “Alerta Registral” Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la afiliación a la “Alerta Registral” para los administrados que acudan a las oficinas a su cargo, para dicho efecto podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para que tal afiliación se realice en la oficina registral. Artículo 3.- Entrada en vigencia El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de marzo de 2025. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2375147-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Tocra, distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000076-2025-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000011-2025-JMCV-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, en su condición de Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 001569-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tocra, distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional