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17 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio y modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS N° 00774-2025 Lima, 27 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia procurar que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de gestión de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 y sus normas modificatorias, con la finalidad de proteger los intereses del público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General) y; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo cambiario crediticio, que se de fi ne como la posibilidad de afrontar pérdidas derivadas del incumplimiento de los deudores con ingresos en moneda local, en el pago de sus obligaciones crediticias en moneda extranjera, ante un escenario de depreciación de la moneda local; Que, mediante la Resolución SBS Nº 41-2005, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio que establece los requerimientos mínimos para la identi fi cación y administración del riesgo cambiario crediticio; Que, mediante la Circular N° B-2145-2005, CR-0201- 2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modi fi catorias, se aprobaron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario reemplazar el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio y las disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio para establecer una metodología estandarizada de identi fi cación de los deudores expuestos a dicho riesgo; así como para establecer un análisis de sensibilidad que mida el posible impacto de los escenarios de depreciación de la moneda local en los ingresos y la solvencia de las empresas, entre otros criterios, con la fi nalidad de realizar una adecuada gestión del riesgo cambiario crediticio; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo establecido en el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se autorizó la difusión en consulta del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349°, así como en el artículo 350° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma aplica a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas a fi anzadoras y de garantías, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2°.- De fi niciones y referencias Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Bancos multilaterales de desarrollo: organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan fi nanciamiento y servicios complementarios para el desarrollo. Los organismos a considerar son aquellos listados en el artículo 16° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modi fi catorias. b) Deudor minorista: persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos clasi fi cados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda. c) Deudor no minorista: persona jurídica o ente jurídico que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas. d) EBITDA: resultado del ejercicio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. e) Empresas del sistema fi nanciero: son aquellas empresas comprendidas en los literales A, B y C del Artículo 16° de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA S.A. f) Estados fi nancieros actualizados: son estados fi nancieros (EE.FF.) disponibles a la fecha de evaluación, cuya antigüedad no sea mayor a los dieciocho (18) meses. Considerar el siguiente orden de prelación: información del último período declarado a la autoridad tributaria en primer lugar y la información del último ejercicio económico de acuerdo con los estados fi nancieros auditados en segundo lugar. g) Gestión de riesgo cambiario crediticio: consiste en la identi fi cación, medición, evaluación, tratamiento, control y monitoreo del riesgo cambiario crediticio. h) Generador de divisas: deudor cuyo porcentaje de ventas o ingresos de actividades ordinarias en moneda