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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2025- VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HELMUR SAUL VELASQUEZ RAMIREZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2376484-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000046-2025-BNP Lima, 25 de febrero de 2025VISTOS: Los Memorandos Múltiples Nº 00002-2025-BNP-J- DGAB y Nº 00004-2025-BNP-J-DGAB, de fechas 31 de enero y 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DPC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000042-2025-BNP-J-DGC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000112-2025-BNP-J-DAPI de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DBD de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando Nº 000523-2025-BNP-GG-OPP de fecha 18 de febrero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000086-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 19 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas se encuentra integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, los centros coordinadores regionales, las bibliotecas públicas de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores; y, las bibliotecas de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, es una autoridad técnico-normativa que dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, señala que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional, y, de fi nir los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas ; Que, los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC disponen que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, está facultada para emitir lineamientos sobre servicios bibliotecológicos que involucren a las bibliotecas públicas; así como, aquellos orientados a establecer las pautas para las bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado el Decreto Supremo Nº 002-2014-MC dispone que las instituciones educativas públicas de todos los niveles y modalidades establecidos por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB en coordinación con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias ; Que, el Glosario de Términos de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro de fi ne la biblioteca escolar como el servicio de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográ fi cas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial de