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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / fi nanciamiento público directo, fi nanciamiento privado y fuentes de fi nanciamiento ilegal, respectivamente; e introduce el artículo 30-C en la LOP, referido a un medio alterno para que se realicen aportes a través del Banco de la Nación; De ese modo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254 establece que la ONPE cuenta con el plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia para adecuar la normativa reglamentaria correspondiente. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que la ONPE cuenta con el mismo plazo para aprobar la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes a través de aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizándose la transparencia, trazabilidad y supervisión; En atención al marco normativo expuesto —y con la fi nalidad de fortalecer las herramientas y mecanismos en torno a las funciones de veri fi cación y control de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas y sus candidatos, así como adecuar y uniformizar la normativa de la materia—, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante el Informe N° 000107-2025-GSFP/ONPE, realizó el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el mencionado proyecto normativo debe ser publicado, a fi n de que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas, si lo consideran conveniente; Siendo la propuesta del reglamento una norma de carácter general, corresponde que la resolución jefatural que lo contenga, sea publicada en el diario ofi cial El Peruano; y, que esta resolución, el proyecto de reglamento y la exposición de motivos se publiquen en la sede digital de la entidad, conforme al Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos. De esta forma, por el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución jefatural que aprueba el proyecto de reglamento y la exposición de motivos, se podrán recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general; ello de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo antes citado; Por las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente emitir la resolución que disponga la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con dispuesto en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254; los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, así como la Resolución Jefatural N° 000017-2025-JN/ONPE; y del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y de su exposición de motivos , cuyos textos en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- SEÑALAR el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico vvivanco@onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto fi nal del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y de esta y de sus anexos (exposición de motivos y proyecto de reglamento) en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2376490-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000045-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo del 2025 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000067-2025/OPPM/ RENIEC (26FEB2025), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000078- 2025/OPPM/UPI/RENIEC (26FEB2025), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000048-2025/GG/RENIEC (28FEB2025), de la Gerencia General; el Informe Nº 000264-2025-OAJ/RENIEC (28FEB2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, y como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, dicha entidad tiene como función asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los