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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / N° 021-2025-ANA-GG, y con los requisitos exigidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; asimismo, señala que, no se encuentra incursa en alguna causal de impedimento y/o incompatibilidad legal para ejercer dicho cargo; Que, a través del Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo informado por la Unidad de Recursos Humanos, como órgano competente; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Designación Designar a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la señora PATTY VIRGINIA HUAYAMA HUAMÁN, en el cargo de Sub Directora de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias. Artículo 2. Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a la señora PATTY VIRGINIA HUAYAMA HUAMÁN, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2376491-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Aprueban el servicio gratuito denominado “ Alerta Clonación”, que amplía el servicio de “ Alerta Registral” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00033-2025- SUNARP/SN Lima, 25 de febrero de 2025VISTOS:El Informe Técnico Nº 00018-2025-SUNARP/DTR del 24 de febrero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 00211-2025-SUNARP/OTI del 24 de febrero de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/OAJ del 24 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos; Que, en el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; además, en el numeral 88.4 de esta misma norma, se autoriza a las entidades para celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público; Que, mediante la Resolución Nº 018-2022-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, la cual tiene por objeto consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores se regula la “Alerta Registral”, la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se de fi ne como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro vinculado a la partida o partidas registrales previamente a fi liadas, con la fi nalidad de que el afi liado conozca de alguna posible modi fi cación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos; Que, entre las partidas registrales de los bienes que pueden ser suscritos al servicio de la “Alerta Registral” se encuentran los vehículos, cuya a fi liación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp, siendo que, a la fecha, se reportan más de 340 423 vehículos a fi liados a nivel nacional; Que, el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje es asignada por la Sunarp en el marco de un procedimiento de inscripción, en el que, conjuntamente con la expedición de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, se emite la respectiva Orden de Giro, a