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19 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / 4.4. La Unidad de Riesgos debe veri fi car la ejecución de las medidas de mitigación y presentar los resultados al Directorio de acuerdo con el artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 5°.- Informe semestral sobre la gestión de riesgo cambiario crediticio La Unidad de Riesgos debe informar al Directorio con periodicidad semestral sobre, al menos, los siguientes aspectos: a) El saldo de deuda de créditos directos en moneda nacional y extranjera de los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio respecto al total de la cartera de créditos directos, a nivel empresa y por tipo de crédito. b) El saldo de deuda de créditos directos en moneda extranjera de los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio respecto al total de la cartera de créditos directos, a nivel empresa y por tipo de crédito. c) El porcentaje del total de deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio respecto del total de deudores que conforman la cartera de créditos, ya sea que cuenten o no con deuda directa en moneda extranjera, a nivel empresa y por tipo de crédito. d) El impacto en los ingresos y la solvencia resultantes del análisis de sensibilidad por riesgo cambiario crediticio. e) Resumen de las medidas de mitigación y de sus resultados sobre los deudores expuestos al riesgo cambiario crediticio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4°. CAPÍTULO II METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE DEUDORES EXPUESTOS AL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO Artículo 6°.- Identi fi cación de deudores minoristas 6.1. La identi fi cación de deudores minoristas como expuestos o no expuestos debe realizarse en el proceso de admisión de un nuevo crédito. 6.2. Las empresas deben utilizar la última información disponible de la deuda directa en la empresa y en el sistema fi nanciero al momento de realizar la identi fi cación de deudores minoristas. 6.3. Las empresas deben considerar como expuestos al riesgo cambiario crediticio a los deudores minoristas, si cumplen al menos una de las siguientes condiciones: a) La suma de la deuda directa en moneda extranjera en la empresa y en el sistema fi nanciero es mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000). b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es mayor a 20%, siempre que la suma de la deuda directa en moneda extranjera en la empresa y en el sistema fi nanciero sea mayor a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300). 6.4. El deudor debe considerarse no expuesto al riesgo cambiario crediticio si es que no cumple con ninguna de las condiciones del párrafo 6.3 del presente artículo. 6.5. La empresa debe actualizar mensualmente la identi fi cación del total de deudores minoristas. Artículo 7°.- Identi fi cación de deudores no minoristas 7.1. La identi fi cación de deudores no minoristas debe realizarse en el proceso de admisión de un nuevo crédito. 7.2. Las empresas deben utilizar la última información disponible de la deuda directa en la empresa y en el sistema fi nanciero al momento de realizar la identi fi cación de deudores no minoristas. 7.3. La identi fi cación de deudores no minoristas que no cuenten con estados fi nancieros actualizados debe realizarse según lo señalado en el artículo 8°.7.4. La identi fi cación de deudores no minoristas que cuenten con estados fi nancieros actualizados debe realizarse según lo señalado en el artículo 9°. 7.5. Las empresas cuya proporción de deuda directa en moneda extranjera en la empresa respecto del total de deuda directa en la empresa sea menor a 10% pueden aplicar a todos sus deudores no minoristas, cuenten o no con estados fi nancieros actualizados, lo señalado en el artículo 8°. Artículo 8°.- Deudores no minoristas que no cuenten con estados fi nancieros actualizados 8.1. Las empresas deben considerar como no expuesto al riesgo cambiario crediticio al deudor no minorista que no cuente con estados fi nancieros actualizados, si cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) Es un generador de divisas, una empresa del sistema fi nanciero o un banco multilateral de desarrollo. b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es menor o igual al 20%. 8.2. Las empresas deben considerar como expuesto al riesgo cambiario crediticio al deudor no minorista que no cuente con estados fi nancieros actualizados, si cumple con las siguientes dos condiciones al mismo tiempo: a) No pertenece a ninguna de las categorías del literal a) del párrafo 8.1 del presente artículo. b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es mayor a 20%. 8.3. La empresa debe actualizar de manera mensual la identi fi cación del total de deudores no minoristas a que se re fi ere el presente artículo. Artículo 9°.- Deudores no minoristas que cuenten con estados fi nancieros actualizados: 9.1. Las empresas deben considerar como no expuesto al riesgo cambiario crediticio al deudor no minorista que cuente con estados fi nancieros actualizados, si cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) Es un generador de divisas, una empresa del sistema fi nanciero o un banco multilateral de desarrollo. b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es menor o igual al 20%. c) Cumple con los literales a) y b) del párrafo 9.2 del presente artículo e incumple con el literal c) del párrafo 9.2 del presente artículo. 9.2. Las empresas deben considerar como expuesto al riesgo cambiario crediticio al deudor no minorista que cuente con estados fi nancieros actualizados, si cumple con las siguientes condiciones al mismo tiempo: a) No pertenece a ninguna de las categorías del literal a) del párrafo 9.1 del presente artículo. b) El ratio de deuda directa en moneda extranjera es mayor a 20%. c) Si cumple con al menos una de las siguientes condiciones referidas al ratio de cobertura de la deuda (RcobD): c.1. El RcobD bajo un escenario de depreciación de la moneda local de 10% es menor a 1. c.2. El RcobD bajo un escenario de depreciación de la moneda local de 20% es menor a 1. Donde (*): RcobD: EBITDA PCDLPGF