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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2025 (03/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 3 de marzo de 2025 El Peruano / Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” del Manual de Contabilidad, de acuerdo con lo indicado en el anexo A del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las empresas reasignarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio que tengan constituidas al 31 de diciembre del 2025, para la constitución de provisiones especí fi cas obligatorias. Segunda .- La identi fi cación de deudores minoristas y no minoristas, como expuestos o no expuestos, que cuenten con créditos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento debe realizarse como máximo al cierre del mes o del ejercicio económico de la entrada en vigencia de la presente norma, según corresponda; y posteriormente actualizarse al cierre de mes o del ejercicio económico, según corresponda. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, aprobado por la Resolución SBS Nº 041-2005, y la Circular Nº B-2145-2005, F-0485-2005, CM-0332-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005. En ese sentido, quedará sin efecto el requerimiento de provisiones por riesgo cambiario crediticio. Lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución entra en vigencia para la información correspondiente a enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP ANEXO A MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modi fi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir en la descripción del rubro 14 “Créditos” la sección “Provisiones por Créditos por lo siguiente: “PROVISIONES POR CRÉDITOS En esta cuenta se registrarán las provisiones por créditos directos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y, cuando corresponda, la provisión señalada en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. Cabe indicar que las provisiones por riesgo país se registran en la cuenta analítica 2702.05.04. Para efectos de presentación los créditos se presentan deducidos de todas las provisiones señaladas anteriormente, incluido las provisiones por riesgo país.” 2. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la cuenta 1409 “Provisiones para créditos” por lo siguiente: “En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y especí fi cas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las provisiones por créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Asimismo, cuando corresponda, se registrarán las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, así como las provisiones por desvalorización del inmueble que garantizan una hipoteca inversa, de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.” 3. Eliminar en la cuenta 1409 “Provisiones para créditos” las cuentas analíticas 1409.02.05, 1409.03.05, 1409.04.05, 1409.05.05, 1409.06.05, 1409.07.05, 1409.08.05, 1409.09.05, 1409.10.05, 1409.11.05, 1409.12.05, 1409.13.05; y en la dinámica aplicable a esta cuenta, el crédito: “Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio” . 4. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la cuenta 4302 “Provisiones para incobrabilidad de créditos” por lo siguiente: “En esta cuenta se registran los gastos por las provisiones genéricas y especí fi cas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las provisiones por créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Asimismo, se registran las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.” 5. Eliminar en la cuenta 4302 “Provisiones para incobrabilidad de créditos”, las cuentas analíticas 4302.02.05, 4302.03.05, 4302.04.05, 4302.05.05, 4302.06.05, 4302.07.05, 4302.08.05, 4302.09.05, 4302.10.05, 4302.11.05, 4302.12.05, 4302.13.05; y en la dinámica aplicable a esta cuenta, el débito: “Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio” . II. Modi fi car en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con lo siguiente: 1. Eliminar en el Anexo N°6 “Catálogo de Cuentas – RCD” las cuentas analíticas 1409.02.05, 1409.03.05, 1409.04.05, 1409.05.05, 1409.06.05, 1409.07.05, 1409.08.05, 1409.09.05, 1409.10.05, 1409.11.05, 1409.12.05 y 1409.13.05. 2. Sustituir en el Anexo N° 06 “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)” las instrucciones del campo A-24, de acuerdo con lo siguiente: A-24  Indicador de riesgo cambiario crediticioPara el caso de toda persona natural, persona jurídica o ente jurídico reportado se colocará, según corresponda, de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio: 1 Deudor identificado como no expuesto al Riesgo Cambiario Crediticio 2 Deudor identificado como expuesto al Riesgo Cambiario Crediticio 3. Eliminar en las Notas Metodológicas del Anexo N° 05 y sus Anexos Complementarios la siguiente referencia: “(ii) las provisiones que se realicen conforme con el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, (…)”. El tercer párrafo de las Notas Metodológicas es el siguiente: “En estos anexos no se deberá incorporar (i) las provisiones que resulten de la aplicación del Reglamento de Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, (ii) las provisiones para valuación de operaciones re fi nanciadas y reestructuradas ni (iii) las provisiones por riesgo país.” 2376268-1