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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2025 (04/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Convenio Internacional y Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1030-2024 MGP/ DICAPI 19 de diciembre del 2024 Visto el Informe de Técnico Nº 003-2024-DIRCONTROL/ P.A de fecha 15 de agosto del 2024 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, el artículo XII del Convenio de Formación 78, referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipula que podrá ser enmendado previo examen de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, la Regla 1/6 “Formación y Evaluación” del Convenio de Formación 78 establece que cada parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar prescritas en el Convenio de Formación 78, las que administraran, supervisaran y vigilaran de conformidad con las disposiciones de la Sección A-1/6 del Código de Formación; Que, la Regla I/8 “Normas de calidad” del Convenio de Formación 78, establece que cada parte asegurará que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, incluidos los certi fi cados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad para garantizar la consecución de los objetivos de fi nidos, incluidos los relativos a las cuali fi caciones y experiencia de los instructores y evaluadores, de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación; Que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional garantizar que la formación de la Gente de Mar, a efectos de su titulación, se lleve a cabo de acuerdo a lo prescrito en el Convenio de Formación 78, en su forma enmendada; Que, el Comité de Seguridad Marítima en sus 100º y 103º periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Convenio de Formación 78, mediante las Resoluciones MSC.455(100) del 06 de diciembre del 2018, adoptó enmiendas a la parte B del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), relativas al capítulo V Orientaciones sobre requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques 1, La sección B-V/g pasa a determinarse “ Sección B-V/4” y se sitúa a continuación de la actual sección B-V/3, 2. Se suprime la referencia a “B-V/g en las notas a pie de página de las secciones B-V/a, B-V/c, B-V/d, B-V/e y B-V/f y B-V/g” en la sección que ha pasado a denominarse “Sección B-V/g”. del Convenio de Formación 78; Que, el Comité de Seguridad Marítima en sus 100º y 103º periodo de sesiones, de la revisión a las enmiendas al Convenio de Formación 78, mediante la Resolución MSC.486(103) del 13 de mayo del 2021, adoptó enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, relativas al capítulo I, capítulo I (reglas I/1, se agregó una nueva de fi nición: “44 alta tensión; tensión superior a 1000 voltios de corriente alterna (AC) o corriente continua (DC)º del Convenio de Formación 78; Que, asimismo el Comité de Seguridad Marítima en sus 100º y 103º periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Convenio de Formación 78, mediante la Resolución MSC.487(103) del 13 de mayo del 2021, donde adoptó enmiendas a la parte del Código de Formación, Titulación, y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) relativas al capítulo I en la sección A-I/1, el apartado 3.1 que fi gura en la de fi nición de “nivel operacional”, se sustituye por el texto siguiente: 3.1 prestar servicio como O fi cial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, O fi cial de Servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente, O fi cial electrotécnico o radioperador a bordo de un buque de navegación marítima, y” del Convenio de Formación 78; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147 – Decreto Legislativo que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (2), (20) y (33) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, con Informe Técnico Nº 003-2024-DIRCONTROL/ P.A de fecha 15 de agosto del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis correspondiente re fi ere que es necesario la incorporación a las normas nacionales de las resoluciones MSC.455(100) del 06 de diciembre del 2018, (Convenio internacional) MSC.486(103) del 13 de mayo del 2021 (Código Internacional) y MSC.487(103) del 13 de mayo del 2021(Código Internacional), emitido por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las cuales se aprobaron enmiendas al Capítulo I, relativas a las disposiciones generales del Convenio Internacional sobre normas de Formación y Titulación y Guardia para la Gente de Mar,1978, las mismas que no tienen relevancia e impacto ante la población y público usuario, que amerite sus opiniones y recomendaciones del caso, por no considerarse una norma internacional, no siendo necesario su pre publicación. Finalmente, emite opinión favorable a la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI);