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11 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa por la que no requiere ser pre publicada, debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las cuales se aprobaron las enmiendas al Capítulo I, relacionado a las disposiciones generales del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978; con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario; De conformidad con lo propuesto por el Director del Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, contando por el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Convenio Internacional y Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, aprobadas mediante las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional MSC.455(100) de fecha 6 de diciembre del 2018, (Convenio internacional), MSC.486(103) y MSC.487(103) de fecha 13 de mayo del 2021, respectivamente, (Código internacional) que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 3.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2376497-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la Resolución Ministerial N° 0354-2024-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0060-2025- MIDAGRI Lima, 28 de febrero de 2025 VISTOS:El Memorando N° 0142-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y el Informe N° 0009-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ERMG de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial; y el Informe N° 0221-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 31335, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-MIDAGRI, establece que los/las representantes titular y alterno que conforman el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias - CONACA se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita; y conforme al numeral 21.3 una vez acreditados, los/as integrantes del CONACA son reconocidos por Resolución Ministerial del MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0354-2024-MIDAGRI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2024, se formalizó el reconocimiento de los miembros titular y alterno del CONACA a los representantes de las entidades e instituciones que lo conforman, entre los cuales se reconoció a los representantes de la Junta Nacional del Banano; Que, de conformidad el numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 31335, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-MIDAGRI, los representantes titulares y alternos pueden sustituirse en cualquier momento, previa comunicación a la Secretaría Técnica del CONACA. Que, mediante Carta N° 001-2025-JNB, de fecha 15 de enero de 2025, la Junta Nacional del Banano acredita al señor Armando Castillo Tapia como nuevo representante alterno ante el CONACA; Que, con el Informe N° 0009-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-DADE-ERMG, la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial en el Sector Agrario y de Riego, recomienda modi fi car la Resolución Ministerial N° 0354-2024-MIDAGRI en el extremo referido al reconocimiento del representante alterno de la Junta Nacional del Banano; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 008-2023-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31335; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0354-2024-MIDAGRI, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Se reconoce en calidad de miembros titular y alterno ante el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias - CONACA, a los representantes de las entidades e instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación: N°Entidad/ institución Representante titular Representante alterno 1Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y RiegoDirector(a) General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros 2Ministerio de la Producción Viceministro(a) de MYPE e IndustriaDirector(a) de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad