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14 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025 El Peruano / implementado por el Convenio MIDAGRI - GORE Áncash permita culminar exitosamente el proceso de adjudicación; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o de cooperación internacional; Ley N° 28042, Ley que amplía los alcances de la Ley N° 27887, modi fi cada por la Ley N° 28841; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de plazo al Proyecto Especial CHINECAS Se otorga, al Proyecto Especial CHINECAS, un plazo extraordinario de 300 (trescientos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida conforme al Artículo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las inspecciones oculares establecidas en el Artículo 30 del citado Reglamento. Artículo 2.- Supervisión del proceso y reporte de avances El representante del MIDAGRI, en la Comisión de Adjudicación, supervisará el cumplimiento del cronograma de inspecciones e informará trimestralmente al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego sobre el avance del proceso, garantizando que la ampliación otorgada cumpla su objetivo. Artículo 3.- Noti fi cación Se dispone que, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del MIDAGRI, noti fi que la presente Resolución al Gobierno Regional de Áncash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la Comisión de Adjudicación. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2376797-1 Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000047-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de febrero del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° D000027-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000091-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000057-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI); Que el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que el articulo 8, numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos contempla las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, señala la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento